Recurso de Casación en el Proceso Agroambiental en Bolivia - Abogados Especialistas Derecho Agroambiental

Recurso de Casación en el Proceso Agroambiental en Bolivia

El recurso de casación en la jurisdicción agroambiental es el medio extraordinario y restrictivo mediante el cual el Tribunal Agroambiental revisa la correcta aplicación de la ley por los jueces agroambientales de instancia.
Su propósito no es reexaminar los hechos ni valorar nuevamente la prueba, sino
verificar si se han cometido errores de derecho, sean estos de fondo (error iuris in iudicando) o de forma (error in procedendo), que vulneren la ley o las garantías del debido proceso.

En la práctica, este recurso cumple una función esencial en el sistema agroambiental: uniformar la jurisprudencia, garantizar la seguridad jurídica, y preservar la función social y ambiental del Derecho Agrario.

 

1.    Fundamento constitucional y legal

El recurso de casación en materia agroambiental tiene sustento en el bloque de constitucionalidad, que reconoce la existencia de la jurisdicción agroambiental como jurisdicción especializada (arts. 187 a 190 de la Constitución Política del Estado – CPE) y otorga al Tribunal Agroambiental la competencia para resolver recursos de casación y nulidad (art. 190.I.1 CPE).

La Ley del Órgano Judicial N° 025, en su artículo 133, reafirma que el Tribunal Agroambiental conoce, en grado de casación, los procesos agrarios y ambientales.
A su vez, la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545, regula expresamente el recurso de casación en sus artículos 86 y 87, estableciendo que:

“Las resoluciones dictadas por los jueces agrarios son recurribles en casación ante el Tribunal Agrario Nacional (hoy Tribunal Agroambiental), dentro del plazo perentorio de ocho (8) días de notificadas.”

De manera supletoria, el Código Procesal Civil (Ley N° 439) resulta aplicable, especialmente en lo referente a la naturaleza, formalidades y efectos del recurso (arts. 270 a 277 CPC).

 

2.     Naturaleza jurídica del recurso de casación

El recurso de casación agroambiental tiene una doble naturaleza jurídica:

·         De Derecho objetivo, porque su función es garantizar la correcta interpretación y aplicación de la ley (uniformidad jurisprudencial).

·         De Derecho subjetivo, porque protege el derecho de las partes a un proceso justo, legal y debidamente motivado.

En palabras del Tribunal Agroambiental (Auto Supremo Agroambiental S1-0034-2019), la casación es:

“Un medio extraordinario de impugnación, dirigido a corregir errores jurídicos cometidos en las resoluciones de instancia, con el fin de asegurar la observancia del ordenamiento jurídico agrario y ambiental.”

 

3.    Clasificación: casación en la forma y en el fondo

El Tribunal Agroambiental distingue claramente entre casación en la forma y casación en el fondo, siguiendo la tradición procesal boliviana y la doctrina judicial desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia, adaptada al contexto agrario-ambiental.

3.1.          Casación en la forma (error in procedendo)

Definición

La casación en la forma procede cuando se denuncia la violación de normas procesales esenciales que hubieran afectado el debido proceso o determinado la nulidad de obrados.
No cuestiona el contenido material de la sentencia, sino
el modo en que se ha llevado el proceso.

Ejemplos comunes

·         Falta o defectuosa notificación a una de las partes.

·         Inobservancia del derecho a la defensa o del principio de contradicción.

·         Falta de motivación o incongruencia entre lo pedido y lo resuelto.

·         Omisión de valoración de pruebas esenciales.

·         Violación del principio de inmediación o publicidad del proceso.

Fundamento normativo

·         Art. 115 y 117 CPE (garantía del debido proceso y defensa).

·         Arts. 105 y 106 Ley 439 (nulidades procesales).

·         Art. 87 Ley 1715, que admite recurso de casación por violación de ley o vicio procesal.

Criterio jurisprudencial

El Tribunal Agroambiental (Auto Supremo Agroambiental S1-0020-2021) estableció que:

“La casación en la forma procede únicamente cuando la infracción procesal ha causado perjuicio irreparable a una de las partes y ha influido directamente en la decisión final.”

Por tanto, no toda irregularidad formal es suficiente: debe ser sustancial, trascendente y determinante del fallo.

 

3.2.          Casación en el fondo (error in iudicando)

Definición

La casación en el fondo procede cuando el juez de instancia ha interpretado o aplicado incorrectamente la norma sustantiva, o ha valorado erróneamente la existencia de derechos agrarios o ambientales reconocidos por ley.
Aquí el Tribunal Agroambiental
no revisa los hechos, sino la correcta aplicación del derecho a esos hechos ya probados.

Ejemplos comunes

·         Aplicación indebida del régimen de posesión o propiedad agraria.

·         Interpretación errónea de la función económico-social (FES).

·         Declarar válida una titulación agraria que vulnera derechos de terceros.

·         Aplicar normas civiles en lugar de normas agrarias o ambientales.

Fundamento normativo

·         Art. 87 Ley 1715, que autoriza la casación por “violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”.

·         Arts. 271 y 272 CPC, sobre errores de derecho sustantivo.

Criterio jurisprudencial

El Tribunal Agroambiental (Auto Supremo Agroambiental S2-0018-2018) señaló:

“La casación en el fondo no puede fundarse en la mera discrepancia con la valoración de la prueba, sino en la incorrecta interpretación o aplicación de la norma jurídica que regula la materia controvertida.”

Y en el Auto Supremo Agroambiental S1-0023-2016, precisó que:

“El Tribunal Agroambiental no es una tercera instancia probatoria; su función se limita al control jurídico de las decisiones emitidas por los jueces agroambientales.”

 

4.    Plazos procesales y principio de especialidad

La confusión entre el plazo de 8 días (Ley 1715) y el de 10 días (Ley 439) ha generado interpretaciones contradictorias.
La jurisprudencia actual del
Tribunal Agroambiental aplica el principio de especialidad:

“En materia agraria, el recurso de casación debe interponerse dentro del plazo de 8 días, conforme al art. 87 de la Ley 1715, en virtud de su carácter especial y prevalente sobre la normativa general civil.”
(Auto Supremo Agroambiental S1-0008-2020).

Por tanto:

·         Procesos agroambientales puros (INRA, FES, posesión, saneamiento, avasallamiento): 8 días.

·         Procesos con aplicación supletoria civil (contratos o servidumbres rurales): 10 días.

 

5.    Requisitos formales del recurso

Según la jurisprudencia consolidada del TA (AS S2-0009-2023 y AS S1-0023-2016), el memorial de casación debe contener:

1.    Designación clara del auto o sentencia impugnada.

2.    Indicación del tipo de casación (forma, fondo o ambas).

3.    Identificación precisa de las normas violadas y la forma en que fueron aplicadas erróneamente.

4.    Argumentación jurídica razonada y específica.

5.    Petitorio concreto (casación total, parcial o nulidad).

El Tribunal Agroambiental exige que el recurso sea auto-suficiente, es decir, que el Tribunal pueda resolver sin necesidad de recurrir a otros memoriales.

 

6.    Trámite del recurso

1.      Presentación ante el juez de origen dentro del plazo legal.

2.      Elevación al Tribunal Agroambiental, previa revisión formal.

3.      Admisión o rechazo liminar (art. 275 CPC).

4.      Resolución de fondo, si es admitido, mediante Auto Supremo Agroambiental.

Si se encuentra error de forma: nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.
Si se encuentra error de fondo:
casación total o parcial de la sentencia.

 

7.    Efectos del recurso

·         Efecto suspensivo: no se ejecuta la sentencia hasta que se resuelva la casación (según criterio del TA, salvo que se trate de medidas urgentes de protección ambiental).

·         Efecto devolutivo: no retrotrae la causa, salvo cuando se declare nulidad.

·         Efecto unificador: las sentencias de casación del TA crean jurisprudencia obligatoria para los jueces agroambientales (art. 7 Ley 025).

 

8.    Jurisprudencia relevante del Tribunal Agroambiental

Auto Supremo Agroambiental

Tema central

Criterio jurisprudencial

S1-0023-2016

Posesión agraria y casación

El TA no revalora prueba; sólo revisa derecho.

S2-0018-2018

Competencia jurisdiccional

Jueces agroambientales sólo son competentes en tierras saneadas o tituladas por INRA.

S1-0008-2020

Plazos de casación

Prevalece el plazo de 8 días (Ley 1715) sobre el CPC.

S2-0009-2023

FES y error de derecho

La casación procede por interpretación errónea de la función social o ambiental.

S1-0034-2019

Nulidad de títulos

TA puede casar sentencia que convalide títulos contrarios a la ley agraria.

 

9.    Conclusiones

1.      El recurso de casación agroambiental es un instrumento técnico y extraordinario, no una tercera instancia.

2.      Existen dos modalidades diferenciadas:

o    Casación en la forma, para corregir vicios procesales graves.

o    Casación en el fondo, para revisar errores de derecho sustantivo.

3.      La jurisprudencia del Tribunal Agroambiental ha consolidado la doctrina de que los jueces agroambientales deben aplicar la Ley 1715 y sus principios (FES, seguridad jurídica, sostenibilidad), y que el recurso de casación garantiza su observancia.

4.      La casación agroambiental cumple una función unificadora y pedagógica: sus fallos no sólo corrigen errores, sino que orientan la práctica judicial y administrativa agraria del país.

 

10.                       Bibliografía normativa y jurisprudencial

·         Constitución Política del Estado (arts. 187–190, 115, 117).

·         Ley N° 025 del Órgano Judicial (arts. 133–136).

·         Ley N° 1715 y Ley N° 3545 (arts. 86–87).

·         Ley N° 439 (Código Procesal Civil, arts. 270–277).

·         Autos Supremos Agroambientales:

o    S1-0023-2016, S2-0018-2018, S1-0008-2020, S1-0034-2019, S2-0009-2023.

·         Tribunal Agroambiental Plurinacional, Cartilla Práctica de Recursos Jurisdiccionales Agroambientales (2023).

 

Especialistas en Derecho Agroambiental – Abogados Bolivia Sucre


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 Edición: Julian Nicanor Davila Nuñez

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