Recurso de Casación en el Proceso Agroambiental en Bolivia - Abogados Especialistas Derecho Agroambiental
Recurso de Casación en el Proceso
Agroambiental en Bolivia
El recurso de casación en la jurisdicción agroambiental es el medio extraordinario y
restrictivo mediante el cual el Tribunal Agroambiental revisa la correcta aplicación de la ley por los jueces agroambientales
de instancia.
Su propósito no es reexaminar los hechos ni valorar nuevamente la prueba, sino verificar si se han
cometido errores de derecho, sean estos de fondo (error iuris
in iudicando) o de forma (error in
procedendo), que vulneren la ley o las
garantías del debido proceso.
En
la práctica, este recurso cumple una función esencial en el sistema
agroambiental: uniformar
la jurisprudencia, garantizar la seguridad
jurídica, y preservar la función social y ambiental
del Derecho Agrario.
1. Fundamento constitucional y legal
El recurso de casación en materia
agroambiental tiene sustento en el bloque
de constitucionalidad, que reconoce la existencia de la jurisdicción agroambiental como jurisdicción especializada
(arts. 187 a 190 de la Constitución
Política del Estado – CPE) y otorga al Tribunal Agroambiental la competencia para resolver recursos de casación y nulidad (art.
190.I.1 CPE).
La Ley
del Órgano Judicial N° 025, en su artículo 133, reafirma que el Tribunal Agroambiental conoce, en
grado de casación, los procesos agrarios y ambientales.
A su vez, la Ley N° 1715 del Servicio
Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley N° 3545, regula expresamente el recurso de casación en sus artículos 86 y 87, estableciendo que:
“Las resoluciones dictadas por los jueces
agrarios son recurribles en casación ante el Tribunal Agrario Nacional (hoy
Tribunal Agroambiental), dentro del plazo perentorio de ocho (8) días de
notificadas.”
De manera supletoria, el Código Procesal Civil (Ley N° 439)
resulta aplicable, especialmente en lo referente a la naturaleza, formalidades
y efectos del recurso (arts. 270 a 277
CPC).
2. Naturaleza jurídica del recurso de casación
El recurso de casación agroambiental tiene una doble naturaleza
jurídica:
·
De Derecho objetivo, porque su
función es garantizar la correcta interpretación y aplicación de la ley
(uniformidad jurisprudencial).
·
De Derecho subjetivo, porque
protege el derecho de las partes a un proceso justo, legal y debidamente
motivado.
En palabras del Tribunal Agroambiental (Auto Supremo Agroambiental S1-0034-2019), la casación es:
“Un medio extraordinario de impugnación, dirigido a corregir errores
jurídicos cometidos en las resoluciones de instancia, con el fin de asegurar la
observancia del ordenamiento jurídico agrario y ambiental.”
3. Clasificación:
casación en la forma y en el fondo
El Tribunal
Agroambiental distingue claramente entre casación en la forma y casación
en el fondo, siguiendo la tradición procesal
boliviana y la doctrina judicial desarrollada por el Tribunal Supremo de
Justicia, adaptada al contexto agrario-ambiental.
3.1.
Casación en la forma (error in procedendo)
Definición
La casación en la forma procede cuando se denuncia la violación de normas
procesales esenciales que hubieran afectado el
debido proceso o determinado la nulidad de obrados.
No cuestiona el contenido material de la sentencia, sino el modo en que se ha
llevado el proceso.
Ejemplos
comunes
·
Falta o defectuosa notificación
a una de las partes.
·
Inobservancia del derecho a la
defensa o del principio de contradicción.
·
Falta de motivación o
incongruencia entre lo pedido y lo resuelto.
·
Omisión de valoración de
pruebas esenciales.
·
Violación del principio de
inmediación o publicidad del proceso.
Fundamento
normativo
·
Art. 115 y 117 CPE (garantía
del debido proceso y defensa).
·
Arts. 105 y 106 Ley 439
(nulidades procesales).
·
Art. 87 Ley 1715, que admite
recurso de casación por violación de ley o vicio procesal.
Criterio
jurisprudencial
El Tribunal
Agroambiental (Auto Supremo Agroambiental S1-0020-2021) estableció que:
“La casación en la forma procede únicamente cuando la infracción
procesal ha causado perjuicio irreparable a una de las partes y ha influido
directamente en la decisión final.”
Por tanto, no toda irregularidad formal es suficiente: debe ser sustancial, trascendente y determinante del fallo.
3.2.
Casación en el fondo
(error in iudicando)
Definición
La casación en el fondo
procede cuando el juez de instancia ha
interpretado o aplicado incorrectamente la norma sustantiva, o ha valorado
erróneamente la existencia de derechos agrarios o ambientales reconocidos por
ley.
Aquí el Tribunal Agroambiental no revisa los hechos, sino la correcta aplicación del derecho a esos hechos ya probados.
Ejemplos
comunes
·
Aplicación indebida del régimen de posesión o propiedad agraria.
·
Interpretación errónea de la función económico-social (FES).
·
Declarar válida una titulación agraria que vulnera derechos de terceros.
·
Aplicar normas civiles en lugar de normas agrarias o ambientales.
Fundamento
normativo
·
Art. 87 Ley 1715, que autoriza la casación
por “violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley”.
·
Arts. 271 y 272 CPC, sobre errores de derecho
sustantivo.
Criterio
jurisprudencial
El Tribunal Agroambiental (Auto Supremo Agroambiental S2-0018-2018) señaló:
“La casación en el fondo no
puede fundarse en la mera discrepancia con la valoración de la prueba, sino en
la incorrecta interpretación o aplicación de la norma jurídica que regula la
materia controvertida.”
Y en el Auto Supremo Agroambiental S1-0023-2016, precisó que:
“El Tribunal Agroambiental no es una tercera instancia probatoria;
su función se limita al control jurídico de las decisiones emitidas por los
jueces agroambientales.”
4. Plazos
procesales y principio de especialidad
La confusión entre el plazo de 8 días (Ley 1715) y el
de 10
días (Ley 439) ha generado interpretaciones
contradictorias.
La jurisprudencia actual del Tribunal Agroambiental aplica
el principio
de especialidad:
“En materia agraria, el recurso de casación debe interponerse dentro
del plazo de 8 días, conforme al art. 87 de la Ley 1715, en virtud de su
carácter especial y prevalente sobre la normativa general civil.”
(Auto Supremo Agroambiental S1-0008-2020).
Por tanto:
·
Procesos agroambientales puros (INRA, FES, posesión,
saneamiento, avasallamiento): 8 días.
·
Procesos con aplicación supletoria civil (contratos o
servidumbres rurales): 10 días.
5. Requisitos
formales del recurso
Según la jurisprudencia consolidada del TA (AS S2-0009-2023 y AS
S1-0023-2016), el memorial de casación debe contener:
1. Designación clara del auto o sentencia impugnada.
2. Indicación del tipo de casación (forma, fondo o ambas).
3. Identificación precisa de las normas violadas y la forma en que
fueron aplicadas erróneamente.
4. Argumentación jurídica razonada y específica.
5. Petitorio concreto (casación total, parcial o nulidad).
El Tribunal
Agroambiental exige que el recurso sea auto-suficiente, es decir, que el Tribunal pueda resolver sin necesidad de recurrir
a otros memoriales.
6. Trámite
del recurso
1.
Presentación ante el juez de origen dentro del plazo legal.
2.
Elevación al Tribunal Agroambiental, previa revisión formal.
3.
Admisión o rechazo liminar
(art. 275 CPC).
4.
Resolución de fondo, si es
admitido, mediante Auto Supremo Agroambiental.
Si se encuentra error de forma: nulidad de obrados hasta el vicio más
antiguo.
Si se encuentra error de fondo: casación total o parcial de la sentencia.
7. Efectos
del recurso
·
Efecto suspensivo: no se
ejecuta la sentencia hasta que se resuelva la casación (según criterio del TA,
salvo que se trate de medidas urgentes de protección ambiental).
·
Efecto devolutivo: no retrotrae
la causa, salvo cuando se declare nulidad.
·
Efecto unificador: las
sentencias de casación del TA crean jurisprudencia obligatoria para los jueces agroambientales (art. 7 Ley 025).
8. Jurisprudencia relevante del Tribunal
Agroambiental
Auto Supremo Agroambiental |
Tema central |
Criterio jurisprudencial |
S1-0023-2016 |
Posesión
agraria y casación |
El
TA no revalora prueba; sólo revisa derecho. |
S2-0018-2018 |
Competencia
jurisdiccional |
Jueces
agroambientales sólo son competentes en tierras saneadas o tituladas por
INRA. |
S1-0008-2020 |
Plazos
de casación |
Prevalece
el plazo de 8 días (Ley 1715) sobre el CPC. |
S2-0009-2023 |
FES
y error de derecho |
La
casación procede por interpretación errónea de la función social o ambiental. |
S1-0034-2019 |
Nulidad
de títulos |
TA
puede casar sentencia que convalide títulos contrarios a la ley agraria. |
9. Conclusiones
1.
El recurso de casación
agroambiental es un instrumento técnico y extraordinario, no
una tercera instancia.
2.
Existen dos modalidades
diferenciadas:
o
Casación en la forma, para
corregir vicios procesales graves.
o
Casación en el fondo, para
revisar errores de derecho sustantivo.
3.
La jurisprudencia del Tribunal Agroambiental ha consolidado la doctrina de que los jueces agroambientales deben
aplicar la Ley
1715 y sus principios (FES, seguridad
jurídica, sostenibilidad), y que el recurso de casación garantiza su
observancia.
4.
La casación agroambiental
cumple una función unificadora y pedagógica:
sus fallos no sólo corrigen errores, sino que orientan la práctica judicial y
administrativa agraria del país.
10.
Bibliografía normativa y jurisprudencial
·
Constitución Política del
Estado (arts. 187–190, 115, 117).
·
Ley N° 025 del Órgano Judicial
(arts. 133–136).
·
Ley N° 1715 y Ley N° 3545
(arts. 86–87).
·
Ley N° 439 (Código Procesal
Civil, arts. 270–277).
·
Autos Supremos Agroambientales:
o
S1-0023-2016, S2-0018-2018,
S1-0008-2020, S1-0034-2019, S2-0009-2023.
·
Tribunal Agroambiental
Plurinacional, Cartilla Práctica de
Recursos Jurisdiccionales Agroambientales (2023).
Especialistas en Derecho Agroambiental – Abogados Bolivia Sucre
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