El Avasallamiento y la Importancia de sus Presupuestos en la Demanda - Abogados Especialistas Derecho Agroambiental

 




El Avasallamiento y la Importancia de sus Presupuestos en la Demanda

El avasallamiento de tierras –entendido como la invasión u ocupación ilegal de predios privados, comunitarios o estatales– es un fenómeno de larga data en Bolivia. La Reforma Agraria de 1953 (Decreto Ley N° 3464) suprimió el latifundio y creó organismos para redistribuir la tierra. En 1996 la Ley 1715 (SNRA) estableció el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), la Superintendencia Agraria y la Judicatura Agraria (con juzgados y Tribunal Agrario) para consolidar ese proceso. Sin embargo, en las últimas décadas surgió un problema paralelo: ocupaciones irregulares de tierras fiscales y privadas. Reportes periodísticos coinciden en que las invasiones ilegales de predios existen desde hace más de 20 años en el país, intensificándose en la última década y afectando incluso áreas protegidas. Las fuentes policiales describen grupos armados o contratados que avanzan con preparativos logísticos (vehículos, machetes) y mejoran la tierra invadida con construcciones y cultivos, desafiando la ley.

Definiciones doctrinales y legales de avasallamiento

La Ley N° 477 de 2013 (antitráfico de tierras) define explícitamente el concepto de avasallamiento. Su artículo 3 dispone que “se entiende por avasallamiento las invasiones u ocupaciones de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad, posesión legal… sobre propiedades privadas, colectivas, bienes de patrimonio del Estado… o tierras fiscales”. En la práctica doctrinal se destaca que esta definición conjuga dos elementos: (i) el acto material –invasión, ocupación o construcción– sobre el predio, y (ii) la carencia de título legal del invasor.
Además, la Ley 477 incorporó al Código Penal el delito de avasallamiento (art. 351 bis). Este artículo penal sanciona con 3 a 8 años de cárcel a quien “por sí o por terceros, mediante violencia, amenaza… invadiere u ocupare de hecho, total o parcialmente, tierras o inmuebles… perturbando el ejercicio de la posesión o del derecho propietario
. En suma, el avasallamiento agrario se criminaliza tanto administrativa como penalmente, con énfasis en proteger el derecho de propiedad y posesión frente a ocupaciones ilegales.

Marco normativo nacional

El marco jurídico boliviano que aborda el avasallamiento incluye:

·         Constitución Política del Estado (CPE): Garantiza la propiedad (art. 393) y establece la función económica-social de la tierra. Prohíbe también que extranjeros adquieran tierras estatales (art. 396). La Constitución de 2009 creó la jurisdicción agroambiental (art. 186), integrada al Órgano Judicial, con principios de función social, inmediatez y sustentabilidad.

·         Ley 477 (2013) “Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras”: define el avasallamiento (art.3) y establece un procedimiento sumario de desalojo agroambiental (art.5). Prevé sanciones penales (incorpora art. 351 bis CP) y medidas cautelares (art.6). Su Disposición Adicional Primera castiga con descalificación por 10 años a quienes judicialmente sean condenados por estos delitos.

·         Ley 1715 (SNRA, 1996): crea el INRA, la Superintendencia Agraria (hoy ABT) y la Judicatura Agraria (Juzgados Agrarios y Tribunal Agrario Nacional) para la distribución y saneamiento de tierras. Reconoce la propiedad agraria (pública, privada, comunitaria) y regula su distribución conforme a la capacidad de uso y función social (art.3-5).

·         Ley 3545 (Reconducción Comunitaria, 2006): modifica la Ley 1715. Refuerza la actividad forestal y de aguas en la competencia agraria e introduce el concepto de juzgados itinerantes. Define que “la Judicatura Agraria es el órgano de justicia agraria” con competencia en posesión, propiedad y actividades agrarias, forestales y hídricas. El Art.18 dispone que cada distrito agrario tendrá tantos juzgados itinerantes como se requiera.

·         Ley Orgánica del Órgano Judicial (025, 2010): establece formalmente la Jurisdicción Agroambiental. El Art. 133 define que esta jurisdicción se ejerce por (i) el Tribunal Agroambiental (máximo tribunal) y (ii) los Juzgados Agroambientales. El Art. 152 enumera sus competencias: acciones agrarias en predios saneados, disputas por uso de recursos naturales (agua, bosques, biodiversidad), acciones preventivas y de responsabilidad ambiental, contratos agrarios, mensuras, interdictos agrarios, interdictos de retener y recobrar posesión de predios agrarios, entre otras.

Presupuestos esenciales de la demanda de avasallamiento

Para que proceda la acción de desalojo por avasallamiento ante un juez agroambiental, la jurisprudencia fija dos presupuestos concurrentes (art.3 y 5 L.477):

·         Titularidad del actor: el demandante debe acreditar que es propietario o poseedor legal del predio. En la práctica, se exige presentar un título idóneo (p.ej. Título Ejecutorial obtenido tras el saneamiento) inscrito en Derechos Reales. Esto demuestra el derecho a la tierra y es prueba principal en el primer acto procesal.

·         Hechos de avasallamiento y falta de título del demandado: debe describirse y probarse la invasión u ocupación de hecho. En la demanda se relata sucintamente el acto material (construcción de asentamientos, desmontes, alambrados, etc.) en el predio por parte de uno o varios invasores. Además, se exige demostrar que el invasor carece de causa legal sobre la tierra (no tiene título, posesión previa o autorización). La carga de la prueba recae en cada parte: en la demanda se aporta la prueba de titularidad del actor, y en la contestación, el acusado debe presentar pruebas de su derecho (si las tuviera).

Estos requisitos se revisan de modo sumario e inmediato. Si faltan, la demanda puede rechazarse.

Análisis procesal: admisión, plazos y ejecución

El procedimiento de desalojo por avasallamiento es sumario y de tramitación rápida, tal como lo prevé la Ley 477. Entre sus principales etapas destacan:

1.      Presentación y admisión: El propietario afectado presenta la demanda (oral o escrita) ante el juez agroambiental competente, acompañando título y hechos probatorios. La autoridad admite la demanda el mismo día y ordena notificar a los demandados. Se programa inmediatamente (en 24 horas) una audiencia de inspección ocular en el terreno.

2.      Audiencia sumaria (24 h): En la audiencia (normalmente al día siguiente), se llevan a cabo: promoción de desalojo voluntario (vía conciliatoria), determinación de medidas cautelares (p.ej. suspender obras) y presentación de pruebas por ambas partes. Esta audiencia permite al juez evaluar en el lugar la existencia del avasallamiento.

3.      Sentencia: Dentro de 3 días tras la audiencia, el juez dicta sentencia. Si acepta la demanda, ordena el desalojo del invasor y fija un plazo para el desalojo voluntario (hasta 96 horas). Si la parte opositora no desocupa en ese término, la sentencia autoriza la ejecución forzosa con apoyo de la Policía Boliviana. Se imponen además costas procesales y pago de daños. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental.

4.      Ejecución forzosa: Si transcurrido el plazo la desocupación no se efectúa voluntariamente, la Policía ejecuta el desalojo en un plazo máximo de 10 días. La misma Ley 477 prevé que el juez puede solicitar auxilio de la fuerza pública para efectivizar la sentencia.

En conjunto, el trámite es breve (días) y privilegia la inmediación. El Código de Procedimiento Civil (CPC) se aplica subsidiariamente (p.ej. para casación), pero el proceso es especial según Ley 477.

Jurisprudencia relevante

En los últimos años el Tribunal Agroambiental y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) han emitido pronunciamientos clave:

·         Tribunal Agroambiental (procedimiento): Varios autos reiteran que para que prospere la demanda deben cumplirse los artículos 3 y 5.1 de la Ley 477. En ellos se enfatiza la naturaleza sumaria del proceso y la baja formalidad, exigiendo únicamente la prueba del título del demandante y la existencia del acto de avasallamiento. Por ejemplo, en un auto reciente se destacó que “no es necesario informe externo sobre la ilegalidad de la ocupación, pues con la titularidad del actor basta para disponer el desalojo”. El Tribunal Agroambiental también ha reforzado la legitimidad de las medidas de protección (suspensión de obras, decomiso) desde el inicio del juicio.

·         Tribunal Constitucional (tutelas y subsidiariedad): Varias sentencias constitucionales han abordado el tema. En la SCP 0047/2015-S2 (3 feb 2015), el TCP “moduló” su postura: estableció que, frente a invasiones de predios rurales, se debe agotar primero la vía agroambiental (Ley 477) antes de acudir al recurso de amparo. Solo permite el amparo subsidiariamente en casos de invasión en predios urbanos o sin competencia agroambiental (por falta de norma). Asimismo, la SCP 0140/2018 reafirmó que la acción de avasallamiento es “idónea y eficaz” para proteger derechos agrarios, pero que el demandante debe acreditar titularidad o posesión del predio (no necesariamente con título inscrito). El TCP precisó que, dada la función social del trabajo agrario, basta con demostrar la posesión tranquila y continua que cumple la función económico-social del Art. 395 CPE.

·         Protección constitucional de la propiedad agraria: En una reciente tutela (Sentencia 0094/2024), el TCP recordó que la propiedad rural recibe igual protección constitucional que la urbana y que está prohibido “hacer justicia por mano propia”. La Sala Constitucional cronicó que la ocupación ilegal “es contraria a los principios fundamentales” y reiteró que el Estado debe garantizar la restitución de la posesión.

Estas resoluciones confirman la prevalencia de la jurisdicción agroambiental y del procedimiento rápido de la Ley 477. Reafirmaron que los invasores no pueden gozar de títulos posteriores, y refinaron cómo se prueban la propiedad o la posesión en estos casos.

COMPARATIVA REGIONAL

En América Latina existen figuras similares de invasión de tierras, aunque con matices legales:

·         Perú: El Código Penal peruano tipifica el delito de usurpación (arts. 200-202 CP). El art. 202 CP sanciona con 2 a 5 años de cárcel al que, con violencia o amenaza, “despoje a otro de la posesión o tenencia de un inmueble” o ingrese ilegalmente a él. No hay jurisdicción agraria separada: los desalojos se tramitan por la vía civil o rural ordinaria, y la reforma agraria fue un proceso concluido décadas atrás.

·         Colombia: Aunque no se emplea formalmente el término “avasallamiento”, se diferencian conceptos de invasión y usurpación de tierras. Organizaciones agropecuarias denuncian numerosas “tomas ilegales” de terrenos rurales y exigen mano dura. El propio gobierno informa que investiga decenas de casos en curso: en 2022 contabilizaban 41 investigaciones por invasión, 17 por avasallamiento y 4 por usurpación de tierras. En general, las autoridades colombianas están obligadas a restituir predios invadidos, aplicando la ley civil (medidas cautelares y restitución) y penal según corresponda.

·         Brasil: La ley brasileña castiga la invasión de propiedad como esbulho possessório o ocupação de terra en casos especiales, aunque tradicionalmente con penas leves (destitución de posesión). Recientemente, hay iniciativas legislativas para endurecerla: por ejemplo, un proyecto propone elevar la pena a 1–4 años de prisión para invasores y permitir que la policía remueva invasores en plazos breves (48 horas) sin orden judicial previa. El debate refleja preocupación similar sobre ocupaciones ilegales de tierras privadas o indígenas.

Conclusiones y recomendaciones

·         Conclusión: El avasallamiento de tierras en Bolivia es un desafío jurídico y social complejo. El ordenamiento actual –Constitución, Ley 477 y resto del marco agroambiental– ofrece instrumentos sólidos para proteger la propiedad rural y prevenir ocupaciones ilegales. La especialización agroambiental ha permitido juicios rápidos (sumarios) que reconocen la importancia de la tierra en comunidades campesinas e indígenas. No obstante, la persistencia de los avasallamientos exige fortalecer la aplicación de estas normas y garantizar que los dictámenes judiciales se cumplan efectivamente.

·         Recomendaciones: Para mejorar la eficacia: (i) Agilizar la ejecución de desalojos: reforzar la coordinación con la Policía y fiscalías para retirar invasores en plazos mínimos. (ii) Actualizar registros territoriales: impulsar el saneamiento y registro continuo de tierras para reducir zonas vulnerables a invasiones. (iii) Divulgación legal: informar a los afectados sobre sus derechos (títulos, posesión) y fomentar vías de denuncia temprana. (iv) Protección de áreas vulnerables: coordinar con autoridades ambientales y comunidades la vigilancia de reservas naturales y territorios indígenas donde ocurren estos delitos. (v) Vigilancia judicial: el Tribunal Agroambiental y el TCP deben seguir precisando criterios probatorios (p.ej. prueba de posesión vs. título) y garantizando el acceso a la justicia en zonas rurales. En conjunto, estas medidas contribuirán a disuadir nuevas ocupaciones ilegales y a restablecer el orden jurídico en el uso de la tierra.

Fuentes: Constitución Política del Estado; Ley N° 477 (arts. 1-3, 5, 8); Código Penal (art. 351 bis); Leyes N° 1715 y 3545; Ley Orgánica del Poder Judicial 025 (arts. 133, 152); jurisprudencia del Tribunal Agroambiental y del Tribunal Constitucional Plurinacional y reportes periodísticos. Estos citan normas y casos relevantes del sistema agroambiental boliviano.




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 Edición: Julian Nicanor Davila Nuñez

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