El Indulto - Decreto presidencial N°5460 - Abogados Especialistas en Derecho penal
INDULTO EN BOLIVIA
Decreto Presidencial N° 5460
Decreto y jerarquía normativa
El N.º 5460 es un decreto presidencial, no
una ley. Según la Constitución Política del Estado (CPE), el Presidente tiene
la atribución de decretar
indulto con aprobación de la Asamblea Legislativa (Art. 172,
inciso 14). Esto significa que la norma fue emitida por el Poder Ejecutivo y
refrendada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). En la jerarquía
normativa boliviana, la Constitución es suprema, luego vienen las leyes y los
tratados internacionales, y después los decretos supremos o presidenciales. Es
decir, el Decreto 5460 tiene rango inferior a una ley ordinaria y debe respetar
la Constitución y las leyes previas.
Antecedentes del indulto
en Bolivia
El indulto presidencial (perdón de pena) y la amnistía han existido
antes en Bolivia. Por ejemplo, en 2013
se dictó el Decreto Presidencial 1723/2013 que reguló el indulto y la amnistía
por razones humanitarias en favor de personas privadas de libertad. Ese decreto
beneficiaba a presos con sentencia definitiva de hasta 8 años (indulto) o con
procesos penales de hasta 4 años (amnistía), siempre que cumplían ciertos
requisitos de no reincidencia, edad avanzada, enfermedad terminal, etc. Más
recientemente, durante la emergencia sanitaria de 2020 se emitió otro
decreto similar (No. 4226/2020) para aliviar el hacinamiento; y en marzo de 2025 el Decreto 5137
incluyó indulto y amnistía prioritariamente a adultos mayores, enfermos
terminales, mujeres embarazadas y otros grupos vulnerables. Estos antecedentes
muestran que el Estado ha usado ya la vía del indulto (o combinada con
amnistía) como medida humanitaria para descongestionar cárceles y proteger a
grupos vulnerables.
Fundamento constitucional
y legal
El indulto presidencial tiene fundamento
explícito en la Constitución. El Artículo 172(14) dispone que el Presidente “decretar
amnistía o indulto, con la aprobación de la ALP”. Además, la CPE establece
principios clave para las personas en conflicto con la ley: el Art. 22 garantiza la
inviolabilidad de la dignidad y libertad de la persona; el Art. 73(1) dispone que todo
privado de libertad debe ser tratado con “el debido respeto a la dignidad
humana”; y el Art. 74(1)
señala que es responsabilidad del Estado la reinserción social de los reclusos y la
custodia en un ambiente adecuado.
Fuera de la Constitución, la Ley de Ejecución Penal
(Ley 2298 de 2001) complementa estos principios. Su Art. 3 dispone que la pena
tiene por finalidad la reinserción social del condenado, y su Art. 13 exige que
las cárceles cuenten con la infraestructura mínima adecuada para el tratamiento
de los internos. Estas normas establecen que el sistema penal debe velar por
los derechos humanos de los reclusos y buscar su rehabilitación. En este
contexto legal, el Decreto 5460 se apoya en la CPE y en normas penitenciarias
para justificar un indulto humanitario que alivie el hacinamiento carcelario
sin contradecir los principios constitucionales ni legales vigentes.
Contenido del Decreto 5460
de indulto
El decreto establece reglas claras sobre
quiénes pueden recibir el
indulto, cómo tramitarlo, las exclusiones y la vigencia. A
grandes rasgos:
·
Ámbito de aplicación: Se aplica exclusivamente a personas
privadas de libertad con sentencia
condenatoria ejecutoriada (definitiva). Es decir, debe existir
condena firme. La norma corre desde su publicación y durará un año, período en
el cual se podrán beneficiar quienes obtengan sentencia definitiva.
·
Requisitos del indulto: El Art. 4 del decreto fija tres categorías de
penas, según la extensión de condena y el cumplimiento parcial exigido:
o
Pena
igual o menor a 10 años,
sin exigir ningún tiempo cumplido.
o
Pena
igual o menor a 12 años,
siempre que se haya cumplido al menos 1/3
de la condena.
o
Pena
igual o menor a 15 años,
siempre que se haya cumplido al menos 1/2
de la condena.
En todos los casos, se exige que no exista otro proceso pendiente ni
antecedentes penales adicionales. Además, no pueden haber recibido otro
indulto/amnistía en los últimos 5 años. Estos requisitos indican que sólo
podrán acogerse detenidos con penas moderadas que ya cumplen una parte de su
condena.
·
Exclusiones: El Art. 5 detalla quién no califica para el
indulto. Quedan excluidos, por ejemplo, los condenados por delitos en los que
la CPE o el Código Penal prohíben indulto (incluso en grado de tentativa).
Tampoco se concede a reincidentes ni a quienes hubieran obtenido
indulto/amnistía hace menos de cinco años. En especial se excluyen delitos graves como
genocidio, terrorismo, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, trata
de personas, violaciones sexuales, secuestro, tenencia ilícita de armas
pesadas, robo agravado, contrabando, delitos económicos importantes,
narcotráfico con pena >10 años, delitos contra la mujer (Ley 348), delitos
políticos contra mujeres (Ley 243), así como delitos con víctimas múltiples,
niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad. En resumen, la norma
deja fuera a criminales considerados de alta peligrosidad o con especial
gravedad, concentrando el indulto en delitos menos severos.
·
Procedimiento: El trámite es rápido y gratuito. Según
lo dispuesto, el interno o su representante presenta la solicitud en el
Servicio Legal del penal o en la Dirección Departamental de Régimen
Penitenciario. Allí se verifican los requisitos y se arma la carpeta con la
documentación exigida (cédula de identidad, sentencia ejecutoriada,
certificados de conducta y permanencia, etc.). La Dirección Penitenciaria
remite todo al juez competente. El juez debe homologar el indulto y expedir el mandamiento
de libertad en plazos breves (como se informó, entre tres y cinco días hábiles
tras la solicitud). En todo caso, las instituciones deben otorgar certificados
y documentos de oficio y sin costo.
·
Vigencia: El Decreto 5460 entró en vigencia a finales de octubre
2025 y tiene una duración
de un año. Durante ese periodo se puede solicitar el beneficio
siempre que se cuente con sentencia definitiva. Si no se tramita dentro de ese
plazo, deja de aplicarse.
Beneficios del indulto
(pros y contras)
Ventajas y motivos humanitarios: El indulto busca
principalmente reducir el
hacinamiento carcelario y mejorar la situación de derechos
humanos. En octubre 2025 había unos 33.200 reclusos en el país para una
capacidad oficial de ~15.600 plazas (113% de ocupación). Al liberar a unas
5.000 personas (aprox. 15% de la población penitenciaria) el decreto aliviaría
parte de esta presión. Además, al enfocarse en condenas menores y en quienes ya
cumplieron parte de su pena, se considera una medida más técnica y enfocada en derechos
humanos que precedentes. El Gobierno señala que esta política
refuerza la reinserción
social de los beneficiarios y el modelo de gestión técnica
penitenciaria. En términos sociales, se espera que las familias de los
liberados puedan reunirse (especialmente adultos mayores, mujeres con hijos,
enfermos terminales, etc.), y se evita la estigmatización de personas con
sentencias menores. A nivel penitenciario, disminuir presos libera recursos
para casos más graves, mejora condiciones y reduce costos.
Inconvenientes y críticas: Por otro lado, el indulto
tiene limitaciones.
Al aplicarse sólo a condenados definitivos de delitos “menores”, deja fuera a
la mayoría de la población carcelaria que está en detención preventiva
(55% según la Defensoría). Muchos argumentan que no resuelve las causas
profundas del hacinamiento (demoras judiciales, escasa defensa pública, mala
gestión), por lo que ofrece un alivio temporal más que una solución
estructural. Tampoco beneficia a quienes cometieron delitos graves, lo que
genera debates sobre justicia vs. impunidad. Desde el punto de vista
institucional, existe el riesgo de casos de impunidad si no se controla bien
quién sale. De hecho, una sentencia del TCP (0131/2015) destacó la obligación
de la autoridad penitenciaria de verificar
la identidad de los liberados por indulto y cumplir
inmediatamente las órdenes de libertad; ese caso mostró problemas prácticos
cuando un interno no fue liberado pese a tener el mandamiento de libertad
vigente. En resumen, aunque el indulto aporta alivio humanitario y social, sus
críticos señalan que por sí solo no basta para resolver el colapso
penitenciario ni garantiza la no reincidencia de los excarcelados.
Implicaciones para el sistema
penitenciario
El Decreto 5460 afecta directamente al
sistema carcelario. Reducirá la sobrepoblación:
se espera que alrededor de 5.000 presos (15% del total) recuperen su libertad,
lo que alivia el hacinamiento extremo reportado en el país. Menos reos implica
mejor distribución de recursos, menores riesgos de violencia intra-cárcel y más
espacio para aplicar programas de reinserción. Además, al enfatizar la
aprobación de los expedientes por parte de la Dirección de Régimen
Penitenciario y los jueces en pocos días, refuerza la necesidad de agilizar
trámites y prevenir demoras. Sin embargo, los especialistas de la Defensoría
del Pueblo advierten que la medida es parcial:
sólo un 15% de la población carcelaria se beneficiará y no toca al 55% en
prisión preventiva. Esto significa que el problema estructural persiste. Para
la reinserción, el decreto viene acompañado de la promesa de “cárceles
productivas” y programas de rehabilitación, aunque estos deben fortalecerse
para aprovechar la oportunidad de reintegrar a los liberados con formación
laboral y psicológica. En el balance, el decreto puede mejorar condiciones
inmediatas (menor hacinamiento, cumplimiento de derechos básicos) y mostrar
compromiso estatal con la reinserción, pero subraya la urgencia de reformas más
amplias: mejores defensas públicas, alternativas a la prisión preventiva y
modernización de las cárceles (infraestructura, salud, educación), tal como
exige la Constitución.
Jurisprudencia relevante
No existe hasta la fecha jurisprudencia
específica sobre el Decreto 5460 (2025), pero sí precedentes generales sobre el
indulto. En 2015 el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la Sentencia 0131/2015 en
un caso de indulto administrativo. En ese fallo el TCP estableció que, una vez
otorgado el indulto, los directores de los penales deben “controlar la
situación jurídica real” del interno para poder liberar de inmediato al
beneficiario. En la práctica, el tribunal ordenó que se respetara el
mandamiento de libertad expedido tras el indulto, pues un recluso había
permanecido ilegalmente en prisión pese a tener orden de excarcelación. Esta
jurisprudencia subraya la obligación de las autoridades judiciales y
penitenciarias de ejecutar los beneficios del indulto sin dilaciones
injustificadas.
Hasta ahora no se conocen sentencias del
Órgano Judicial (Tribunales) que interpreten el Decreto 5460 en particular. En
caso de dudas o controversias futuras, sería el TCP u otras instancias las
encargadas de tutelar los derechos de las personas excarceladas. Mientras tanto,
las referencias constitucionales (derechos a la dignidad y reinserción) y la
potestad presidencial estipulada en el Art. 172 CPE seguirán siendo la guía
principal para aplicar y, si fuera necesario, cuestionar judicialmente las
disposiciones del indulto presidencial.
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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez
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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez

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