Soy dueño de la mitad… ¿por qué no puedo marcar mi parte? (JURISPRUDENCIA ARGOAMBIENTAL) - Abogados en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

Soy dueño de la mitad… ¿por qué no puedo marcar mi parte?

Sucre, 5 de diciembre 2024

Auto agroambiental plurinacional S2ª Nº 134/2024

Magistrada Relatora: Soraya Alicia Céspedes Moreira

 

El Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 134/2024 analiza el alcance de las acciones y derechos dentro de una pequeña propiedad agraria en régimen de copropiedad.

 

El Tribunal establece que la transferencia de cuotas ideales no autoriza la individualización física de áreas dentro del predio, reafirmando el principio constitucional de indivisibilidad de la pequeña propiedad y la preservación de la unidad económica agraria.

 

1. Relación sucinta de los hechos

Dentro de un proceso de “Asignación de Cuotas de Acción dentro de una Pequeña Propiedad”, un copropietario adquirió el 50% de una pequeña propiedad ganadera bajo el régimen de acciones y derechos.

Posteriormente, solicitó judicialmente que se le asigne físicamente un área específica dentro del terreno, a fin de ejercer posesión y realizar trabajo agrario de manera independiente.

La Jueza Agroambiental rechazó la demanda, considerando que dicha solicitud implicaba, en el fondo, la división física de una pequeña propiedad, lo cual se encuentra constitucionalmente prohibido.

Contra esa decisión se interpuso recurso de casación.

 

2. Problema jurídico

Determinar si la “asignación de área” dentro de una pequeña propiedad en régimen de copropiedad constituye o no una forma de división física del predio, vulnerando el principio constitucional de indivisibilidad de la pequeña propiedad agraria.

 

3. Fundamentos jurídicos relevantes

El Tribunal Agroambiental recordó que:

·         La pequeña propiedad agraria es indivisible conforme al art. 394.II de la Constitución Política del Estado.

·         En el régimen de copropiedad, las acciones y derechos constituyen cuotas ideales o abstractas.

·         Cada copropietario es titular del bien en su integridad, pero respecto de una porción ideal, no de una parte física determinada.

·         La transferencia de acciones no implica fraccionamiento material.

·         Solicitar judicialmente la identificación técnica de un área concreta (con superficie y colindancias) supone en los hechos una división física.

El Tribunal concluyó que la pretensión de “asignación de área” dentro del terreno implicaba materialmente una subdivisión prohibida, por lo que declaró infundado el recurso y mantuvo firme la decisión de rechazo.

4. Criterio jurisprudencial consolidado

En una pequeña propiedad agraria:

·         Es válida la transferencia de acciones y derechos.

·         No es válida la individualización física de esas cuotas en el terreno.

·         La copropiedad no habilita la división material del predio.

·         La unidad económica agraria debe mantenerse íntegra.

Este fallo reafirma el principio de inalterabilidad de la pequeña propiedad como patrimonio familiar y unidad productiva.

 

 

 

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

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