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Inspección judicial como diligencia preparatoria en conflictos de tierras


Sucre, 28 noviembre de 2024

Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 131/2024

1.  Antecedentes y relación de hechos

Dentro de un proceso de Diligencia Preparatoria de Inspección Judicial, varias personas solicitaron al Juzgado Agroambiental de Challapata la realización de una inspección sobre el predio denominado “San Pedro de Puni”, con una superficie aproximada de 34.8955 hectáreas, ubicado en la Comunidad San Pedro del Puni del Ayllu Ilave Grande.

La finalidad de la inspección judicial era verificar hechos recientes de perturbación y daños en el predio, con el propósito de iniciar posteriormente acciones legales como:

·         interdicto de recobrar o retener la posesión

·         acciones por avasallamiento o despojo

·         reivindicación

·         otras acciones agrarias o civiles.

Sin embargo, el Juez Agroambiental rechazó la solicitud de inspección judicial, argumentando que ya existían otros procesos relacionados con el conflicto y que los solicitantes debían acudir a otras autoridades, como:

·         las Autoridades Originarias del Ayllu Ilave Grande,

·         o el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y posteriormente recurso de casación, alegando vulneración del debido proceso y del derecho de acceso a la justicia.

2.  Problema jurídico

El Tribunal Agroambiental debía determinar principalmente:

¿Puede un juez agroambiental rechazar una diligencia preparatoria de inspección judicial sin fundamentar adecuadamente su decisión, basándose en la existencia de otros procesos o decisiones de autoridades originarias?

3.  Marco normativo aplicado

Constitución Política del Estado

Art. 115.I y II CPE

Garantiza el derecho al debido proceso y el acceso a la justicia.

Art. 24 CPE

Reconoce el derecho de petición, que obliga a las autoridades a responder de manera fundamentada.

Art. 178.I CPE

Establece el principio de seguridad jurídica dentro de la administración de justicia.

 

Ley N° 1715 – Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria

Art. 76 Ley 1715

Garantiza el derecho a la defensa en los conflictos agrarios, debiendo las autoridades agroambientales asegurar la protección efectiva de los derechos de las partes.

 

Ley N° 025 – Ley del Órgano Judicial

Art. 17 Ley 025

Permite la revisión de oficio de las actuaciones procesales cuando se detecten irregularidades o vulneraciones de derechos fundamentales.

 

Código Procesal Civil – Ley N° 439

(aplicación supletoria en materia agraria)

Art. 213.II.3 Ley 439

Las resoluciones judiciales deben contener fundamentación, valoración de pruebas y cita de normas legales, bajo pena de nulidad.

Art. 106.I Ley 439

Permite declarar nulidad procesal de oficio cuando existan irregularidades graves.

 

4.  Fundamentación jurídica del Tribunal

El Tribunal Agroambiental recordó que toda resolución judicial debe cumplir con el principio de fundamentación y motivación, el cual forma parte esencial del debido proceso.

Según la jurisprudencia constitucional citada por el Tribunal:

toda resolución judicial debe exponer los hechos, la fundamentación legal y las normas que sustentan la decisión, caso contrario se vulnera el debido proceso.

Al analizar el caso concreto, el Tribunal observó que el juez de primera instancia rechazó la diligencia preparatoria basándose en criterios subjetivos, sin analizar adecuadamente los hechos denunciados por los solicitantes.

En particular, el Tribunal señaló que la solicitud de inspección judicial se relacionaba con hechos recientes de perturbación ocurridos en mayo de 2024, los cuales no habían sido analizados por el juez al momento de emitir su decisión.

Por lo tanto, el rechazo de la inspección judicial no estaba debidamente fundamentado ni motivado.

 

5.  Ratio decidendi (razón de la decisión)

El Tribunal Agroambiental estableció el siguiente criterio:

1.      Las resoluciones judiciales deben contener fundamentación clara y motivación jurídica suficiente, conforme al debido proceso.

2.      Un juez no puede rechazar una diligencia preparatoria sin analizar los hechos concretos que motivan la solicitud.

3.      La existencia de otros procesos o decisiones de autoridades originarias no justifica automáticamente el rechazo de una solicitud judicial, si los hechos denunciados son distintos o posteriores.

 

6.  Decisión del Tribunal

El Tribunal Agroambiental resolvió:

·         ANULAR OBRADOS hasta el Auto de 3 de junio de 2024.

·         Ordenar que el Juez Agroambiental emita una nueva resolución, considerando adecuadamente los argumentos planteados por las partes.

7.  CONCLUSION

¿Puede un juez rechazar una inspección judicial sin explicar claramente las razones de su decisión?

En este Auto Agroambiental, el Tribunal Agroambiental anuló una resolución judicial porque el juez de primera instancia rechazó una diligencia preparatoria de inspección judicial sin fundamentar adecuadamente su decisión. El fallo reafirma que las autoridades judiciales deben motivar sus resoluciones y garantizar el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia en los conflictos agrarios.

 

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

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