¿Una comunidad puede heredar la posesión de personas individuales? El Tribunal dijo que no - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

 ¿Una comunidad puede heredar la posesión de personas individuales? El Tribunal dijo que no

Sucre, 27 de octubre del 2025

Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 40/2025

Esta jurisprudencia analiza el caso de una comunidad campesina que reclamó derechos sobre más de cuatro mil hectáreas de tierra, alegando que su posesión provenía de ocupantes anteriores desde la década de 1960.

El Tribunal Agroambiental ya había emitido una primera sentencia sobre el caso; sin embargo, dicha decisión fue anulada mediante una acción de amparo constitucional debido a problemas de fundamentación, lo que obligó al Tribunal a emitir una nueva resolución.

En la nueva sentencia, el Tribunal concluyó que la comunidad no logró demostrar una sucesión válida de la posesión ni una ocupación legal anterior a la Ley INRA, además de verificarse que el predio se encuentra completamente dentro de la Reserva Forestal Guarayos.

Este fallo establece criterios relevantes sobre sucesión de la posesión, función social y los límites del reconocimiento de derechos agrarios en áreas protegidas.

 

1.  Antecedentes del caso

Durante el proceso de saneamiento agrario de un predio de aproximadamente 4.291 hectáreas, una comunidad campesina reclamó derechos sobre esas tierras alegando que su posesión provenía de una cadena de transferencias que se remontaría hasta el año 1967.

Según la comunidad:

·         la posesión habría iniciado antes de la creación de la Reserva Forestal Guarayos (1969),

·         existirían mejoras productivas en el predio,

·         y su ocupación actual sería la continuación de la posesión de los primeros ocupantes.

Sin embargo, el INRA determinó que:

·         no existía antecedente agrario válido del predio,

·         la documentación presentada consistía en contratos privados de transferencia de mejoras,

·         el análisis satelital mostraba actividad humana recién desde el año 2005,

·         y el predio se encuentra 100% dentro de la Reserva Forestal Guarayos.

Por esta razón, el INRA declaró ilegal la posesión y calificó el predio como tierra fiscal no disponible.

 

2.  Primer pronunciamiento judicial

La comunidad impugnó esta decisión ante el Tribunal Agroambiental.

En una primera sentencia, el Tribunal declaró improbada la demanda, confirmando la decisión del INRA.

Sin embargo, esta sentencia fue dejada sin efecto mediante una acción de amparo constitucional, debido a que el Tribunal Constitucional observó problemas de motivación y claridad en la fundamentación del fallo, señalando que no se explicaba de forma suficiente si la decisión se basaba en la falta de función social, la sucesión de posesión o la situación del predio dentro de un área protegida.

Por esta razón, se ordenó emitir una nueva sentencia debidamente fundamentada.

 

3.  Nueva sentencia del Tribunal Agroambiental

En cumplimiento del amparo constitucional, el Tribunal Agroambiental volvió a analizar el caso y emitió la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 40/2025, desarrollando una fundamentación más clara sobre los aspectos centrales del conflicto.

 

4.  Fundamentos jurídicos del Tribunal

El Tribunal estableció los siguientes puntos:

1. No existe antecedente agrario válido

El documento presentado como origen de la posesión era una fotocopia simple de un contrato privado de venta de mejoras de 1967, sin referencia a título ejecutorial ni expediente agrario.

Por lo tanto, no podía considerarse un antecedente válido del derecho agrario.

 

2. No se demostró sucesión legal de la posesión

La normativa agraria permite retrotraer la antigüedad de la posesión al primer ocupante solo cuando existe una verdadera continuidad de la posesión.

En este caso:

·         los primeros ocupantes eran personas individuales dedicadas a actividad ganadera,

·         mientras que la comunidad posterior alegaba actividad agrícola,

·         sin demostrarse continuidad jurídica ni material entre ambas ocupaciones.

Por ello, no se pudo reconocer una sucesión válida de la posesión.

 

3. La ocupación es reciente

El análisis multitemporal mediante imágenes satelitales demostró que la actividad humana en el predio aparece recién desde el año 2005, lo que evidencia que la ocupación es posterior a la Ley INRA de 1996.

 

4. El predio se encuentra dentro de una Reserva Forestal

El Tribunal verificó que el predio está totalmente sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos, donde la normativa prohíbe asentamientos agropecuarios.

En consecuencia, aun cuando existieran mejoras, no corresponde reconocer derechos agrarios sobre estas tierras.

 

5. Decisión del Tribunal

El Tribunal Agroambiental concluyó que:

·         no se demostró posesión legal anterior a la Ley 1715,

·         no se acreditó sucesión válida de la posesión,

·         el predio carece de antecedente agrario,

·         y se encuentra dentro de una reserva forestal.

Por ello, confirmó la decisión del INRA que declaró el predio tierra fiscal no disponible.

 

 

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

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