¿Una comunidad puede heredar la posesión de personas individuales? El Tribunal dijo que no - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
¿Una comunidad puede heredar la posesión de personas individuales? El Tribunal dijo que no
Sucre, 3 de noviembre 2023
Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 46/2023
En el proceso de saneamiento agrario, una comunidad campesina reclamó derecho sobre un predio ubicado en el municipio de El Puente, en el departamento de Santa Cruz, argumentando que su posesión se remontaba a décadas atrás mediante una supuesta sucesión en la posesión desde antiguos ocupantes.
Sin embargo, durante el análisis del caso se evidenció que el asentamiento comunitario era reciente, que los primeros ocupantes habían actuado como personas individuales y que el predio se encontraba totalmente sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos.
El Tribunal Agroambiental estableció un criterio importante: la sucesión en la posesión no puede invocarse para justificar la posesión de una comunidad cuando los primeros ocupantes fueron personas individuales, ya que la posesión comunitaria debe existir desde su inicio y cumplir la función social conforme a la normativa agraria vigente.
En consecuencia, se declaró improbada la demanda contencioso administrativa, quedando firme la resolución del INRA que declaró la posesión ilegal y el predio como tierra fiscal no disponible.
1. Relación sencilla de los hechos
Una comunidad campesina llamada Monte Cristo reclamó derecho sobre unas tierras durante el proceso de saneamiento realizado por el INRA.
La comunidad decía que su posesión era antigua, porque según ellos la ocupación de esas tierras venía desde 1967, cuando una persona individual habría ocupado el predio y posteriormente se habrían realizado transferencias de posesión hasta llegar a la comunidad.
Con ese argumento, la comunidad pretendía que se reconozca la posesión legal y el cumplimiento de la Función Social.
Sin embargo, el INRA determinó que:
· la comunidad recién adquirió la posesión en 2016,
· el predio se encuentra dentro de la Reserva Forestal Guarayos,
· y no existían pruebas reales de una posesión anterior a 1996.
Por esa razón, el INRA declaró ilegal la posesión y el predio fue considerado tierra fiscal no disponible.
La comunidad llevó el caso ante el Tribunal Agroambiental.
2. Qué analizó el Tribunal
El Tribunal analizó principalmente tres cuestiones:
1️⃣ Si la comunidad cumplía la Función Social
El Tribunal verificó que las mejoras encontradas (cultivos pequeños, vivienda, galpón, etc.) no demostraban una actividad productiva antigua ni suficiente.
Además, el análisis satelital mostró que la actividad humana recién aparece alrededor del año 2005.
2️⃣ Si existía una posesión anterior a la Ley INRA (1996)
Para que una posesión sea legal en saneamiento debe:
· ser anterior a la Ley 1715 (1996)
· ser pacífica y continuada
· cumplir la Función Social.
El Tribunal concluyó que la comunidad no pudo demostrar esa antigüedad.
3️⃣ El punto más importante del precedente
La comunidad quería retroceder la antigüedad de su posesión hasta 1967, usando la figura de sucesión en la posesión.
Pero el Tribunal explicó algo clave:
👉 No se puede invocar sucesión de posesión comunitaria si los primeros ocupantes eran personas individuales.
Porque la posesión debe haber sido ejercida como comunidad desde el inicio.
Si primero fueron propietarios o poseedores individuales, no se puede transformar después esa posesión en posesión comunitaria retroactiva.
3. Otro elemento importante del fallo
El Tribunal también señaló que el predio:
· está 100% dentro de la Reserva Forestal Guarayos
· donde los asentamientos están prohibidos desde 1969.
Por lo tanto, incluso si existiera alguna actividad productiva, eso no legitima automáticamente la posesión.
4. Qué decidió finalmente el Tribunal
El Tribunal Agroambiental:
· rechazó la demanda de la comunidad
· y ratificó la decisión del INRA.
Por lo tanto:
✔ se declaró ilegal la posesión
✔ el predio quedó como tierra fiscal no disponible.
5. El precedente jurídico que deja esta sentencia
Este es el criterio más importante:
Una comunidad no puede invocar sucesión en la posesión si el primer ocupante era una persona individual.
Para que exista sucesión de posesión comunitaria:
· la posesión debe haber comenzado como comunidad,
· y desde el inicio debe haberse cumplido la Función Social.
6. En palabras simples
El Tribunal básicamente dijo esto:
Una comunidad no puede decir que su posesión empezó hace 50 años si en realidad esas tierras primero fueron ocupadas por personas individuales.
La posesión comunitaria debe existir desde el inicio, no puede crearse después para justificar un derecho sobre la tierra.
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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
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