¿Una comunidad puede heredar la posesión de personas individuales? El Tribunal dijo que no - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
¿Una comunidad puede heredar la posesión de personas individuales? El Tribunal dijo que no
Sucre, 27 de
octubre del 2025
Sentencia Agroambiental Plurinacional S1ª N° 40/2025
Esta
jurisprudencia analiza el caso de una comunidad campesina que reclamó derechos
sobre más de cuatro mil hectáreas de tierra, alegando que su posesión provenía
de ocupantes anteriores desde la década de 1960.
El Tribunal Agroambiental ya había
emitido una primera sentencia sobre el caso; sin embargo, dicha decisión fue
anulada mediante una acción de amparo constitucional debido a problemas de
fundamentación, lo que obligó al Tribunal a emitir una nueva resolución.
En la nueva sentencia, el Tribunal
concluyó que la comunidad no logró demostrar una sucesión válida de la posesión
ni una ocupación legal anterior a la Ley INRA, además de verificarse que el
predio se encuentra completamente dentro de la Reserva Forestal Guarayos.
Este fallo establece criterios
relevantes sobre sucesión de la posesión, función social y los límites del
reconocimiento de derechos agrarios en áreas protegidas.
1. Antecedentes del caso
Durante el proceso de saneamiento agrario de un predio de
aproximadamente 4.291 hectáreas,
una comunidad campesina reclamó derechos sobre esas tierras alegando que su
posesión provenía de una cadena de transferencias que se remontaría hasta el
año 1967.
Según la comunidad:
·
la posesión habría iniciado
antes de la creación de la Reserva Forestal
Guarayos (1969),
·
existirían mejoras productivas
en el predio,
·
y su ocupación actual sería la
continuación de la posesión de los primeros ocupantes.
Sin embargo, el INRA
determinó que:
·
no existía antecedente agrario válido del predio,
·
la documentación presentada
consistía en contratos privados de
transferencia de mejoras,
·
el análisis satelital mostraba
actividad humana recién desde el año 2005,
·
y el predio se encuentra 100% dentro de la Reserva Forestal Guarayos.
Por esta razón, el INRA declaró ilegal la posesión y calificó el predio como tierra fiscal no disponible.
2. Primer
pronunciamiento judicial
La comunidad impugnó esta decisión ante el Tribunal Agroambiental.
En una primera sentencia, el Tribunal declaró improbada la demanda, confirmando la
decisión del INRA.
Sin embargo, esta sentencia fue dejada sin efecto mediante una acción de amparo constitucional,
debido a que el Tribunal Constitucional observó problemas de motivación y claridad en la fundamentación del fallo,
señalando que no se explicaba de forma suficiente si la decisión se basaba en
la falta de función social, la sucesión de posesión o la situación del predio
dentro de un área protegida.
Por esta razón, se ordenó emitir una nueva sentencia debidamente fundamentada.
3. Nueva sentencia
del Tribunal Agroambiental
En cumplimiento del amparo constitucional, el Tribunal Agroambiental
volvió a analizar el caso y emitió la Sentencia
Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 40/2025, desarrollando una
fundamentación más clara sobre los aspectos centrales del conflicto.
4. Fundamentos
jurídicos del Tribunal
El Tribunal estableció los siguientes puntos:
1. No existe antecedente agrario
válido
El documento presentado como origen de la posesión era una fotocopia simple de un contrato privado de venta
de mejoras de 1967, sin referencia a título ejecutorial ni expediente
agrario.
Por lo tanto, no podía considerarse un antecedente válido del
derecho agrario.
2. No se demostró sucesión legal
de la posesión
La normativa agraria permite retrotraer la antigüedad de la posesión
al primer ocupante solo cuando existe una
verdadera continuidad de la posesión.
En este caso:
·
los primeros ocupantes eran personas individuales dedicadas a actividad
ganadera,
·
mientras que la comunidad
posterior alegaba actividad agrícola,
·
sin demostrarse continuidad
jurídica ni material entre ambas ocupaciones.
Por ello, no se pudo reconocer una sucesión válida de la posesión.
3. La ocupación es reciente
El análisis multitemporal mediante imágenes satelitales demostró que
la actividad humana en el predio aparece recién
desde el año 2005, lo que evidencia que la ocupación es posterior a la Ley INRA de 1996.
4. El predio se encuentra dentro
de una Reserva Forestal
El Tribunal verificó que el predio está totalmente sobrepuesto a la Reserva Forestal Guarayos,
donde la normativa prohíbe asentamientos agropecuarios.
En consecuencia, aun cuando existieran mejoras, no corresponde reconocer derechos agrarios sobre
estas tierras.
5.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Agroambiental concluyó que:
·
no se demostró posesión legal anterior a la Ley 1715,
·
no se acreditó sucesión válida de la posesión,
·
el predio carece de antecedente agrario,
·
y se encuentra dentro de una reserva forestal.
Por ello, confirmó la decisión del INRA que declaró el predio tierra fiscal no disponible.
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Análisis
y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados –
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Email:
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