La Recuperación de Espacios Públicos ( Jurisprudencia TCP ) - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

La Recuperación de Espacios Públicos: ¿Un Derecho o un Abuso?



La Sentencia Constitucional Plurinacional 0709/2014, emitida el 10 de abril de 2014 por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, resuelve una acción de amparo constitucional interpuesta por representantes de trabajadores gremiales del Mercado Central de Tarija contra el Alcalde Municipal. El caso trata de la demolición del Mercado Central para construir un nuevo edificio, lo cual generó un conflicto por el desalojo de los comerciantes. Los representantes denunciaron la vulneración de derechos fundamentales, argumentando que las medidas de desalojo se realizaron sin un procedimiento administrativo válido, lo que constituyó una violación al debido proceso.

 

Hechos relevantes:

El conflicto inició con la demolición parcial del mercado, ejecutada por órdenes municipales, sin que se emitiera una resolución administrativa formal para el desalojo.

Los comerciantes alegaron vulneraciones a derechos fundamentales, incluyendo:

·        Dignidad.

·        Trabajo.

·        Acceso a servicios básicos (agua y electricidad).

·        Seguridad personal.

·        Debido proceso administrativo.

La autoridad municipal argumentó que el traslado de los comerciantes a casetas provisionales se realizó de forma consensuada, aunque un sector de los gremiales no lo aceptó.

 

Decisión del Tribunal Constitucional:

El Tribunal resolvió conceder parcialmente la tutela, confirmando que se vulneró el debido proceso administrativo. Sin embargo, no se atendió la solicitud de paralización de las obras del nuevo mercado, ya que el interés público debe prevalecer. Además, exhortó a la Asamblea Legislativa Plurinacional a dictar una normativa específica sobre procedimientos administrativos para la recuperación de bienes estatales y municipales.

 

Fundamentos jurídicos:

 

1.     Estado Constitucional de Derecho: El Tribunal resaltó la necesidad de proscribir medidas arbitrarias y garantizar que toda acción administrativa se enmarque en el debido proceso, conforme al art. 1 de la CPE.

 

2.     Bienes patrimoniales del Estado: Según el art. 339 de la CPE, los bienes del Estado y de las entidades públicas son inviolables y deben ser usados para el beneficio colectivo. Esto implica la obligación de las autoridades de proteger estos bienes respetando los derechos fundamentales.

 

3.     Debido proceso administrativo: El Tribunal señaló que las notificaciones realizadas a los gremiales no constituyeron un procedimiento administrativo adecuado, ya que faltó emitir resoluciones administrativas que permitieran impugnaciones conforme al derecho.

 

4.     Medidas de hecho: La sentencia calificó las acciones de desalojo y demolición como medidas de hecho, contrarias al principio de legalidad. El art. 86 del Código Civil establece que los bienes municipales deben regirse por la Constitución y leyes especiales.

 

5.     Control social: Aunque la Constitución otorga a la ciudadanía el derecho al control social (arts. 241 y 242 de la CPE), este debe realizarse dentro de los cauces legales y sin tomar medidas arbitrarias.

 

Conclusión

La SCP 0709/2014 resalta la importancia del respeto al debido proceso administrativo en acciones que afecten derechos fundamentales. Aunque la construcción de un nuevo mercado responde a un interés público legítimo, la sentencia establece que cualquier desalojo o reubicación debe cumplir procedimientos legales, garantizando la protección de los derechos de los afectados. Esto fortalece el Estado Constitucional de Derecho y fomenta un desarrollo más inclusivo.

A su vez, la falta de legislación específica evidencia un vacío normativo que debe ser atendido para evitar futuros conflictos y garantizar seguridad jurídica tanto para las autoridades como para los ciudadanos.

 

Lista de artículos y jurisprudencias contenidas

1.     Artículos relevantes de la Constitución Política del Estado (CPE):

·        Art. 1: Principio del Estado Constitucional de Derecho.

·        Art. 339: Patrimonio estatal como propiedad del pueblo boliviano, con inviolabilidad y destino colectivo.

·        Arts. 241 y 242: Regulación del control social en la gestión pública.

 

2.     Jurisprudencias citadas:

·        SCP 1478/2012: Reafirma que las medidas de hecho están prohibidas en un Estado Constitucional.

·        SC 0205/2001-R: Protección de derechos en casos de desalojo de bienes municipales.

·        SC 0195/2003-R: Exige resoluciones administrativas para desalojos.

·        SC 1420/2003-R: Destaca la necesidad de procedimientos administrativos en decisiones municipales.

·        SC 0386/2010-R y SC 1478/2010-R: Señalan la obligación de emitir actos administrativos claros antes de tomar acciones sobre bienes públicos.

 

 

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 Producción, Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez - Céspedes & Asociados

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