LA FUERZA PROBATORIA DE LOS PERITOS E INFORMES TÉCNICOS EN LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL - Abogados Especialistas Agroambientales ( Agrarios e INRA)
LA FUERZA PROBATORIA DE LOS PERITOS E INFORMES TÉCNICOS EN LOS PROCESOS ANTE EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
1.
INTRODUCCIÓN
En la jurisdicción agroambiental
boliviana, los conflictos sobre límites, posesión, medidas cautelares y daños
ambientales frecuentemente dependen de conocimientos técnicos especializados.
Los dictámenes periciales y los informes técnicos (inspecciones, georeferenciaciones,
planos, análisis de laboratorio, etc.) son, por tanto, medios probatorios
decisivos. Aquí analizamos su fuerza
probatoria, el marco normativo aplicable, la interpretación
jurisprudencial del Tribunal Agroambiental y las implicancias prácticas para
las partes (admisión, impugnación y estrategias procesales).
2.
MARCO NORMATIVO ESENCIAL
1)
Código Procesal
Civil — Ley Nº 439 (art. 202)
El artículo 202 establece el principio rector: la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por la
autoridad judicial en consideración a la competencia del perito, los principios
científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con
las reglas de la sana crítica y demás pruebas y elementos de convicción que la
causa ofreciere; la autoridad puede apartarse del criterio del perito
mediante resolución fundada. Este artículo es la base legal para la valoración
judicial de peritajes en todos los procesos civiles y, por remisión, en los
procedimientos agroambientales.
2) Normativa y lineamientos internos del Tribunal Agroambiental.
El Tribunal ha desarrollado
guías, fichas y criterios jurisprudenciales que precisan requisitos mínimos
(metodología, cadena de custodia, georeferenciación, planos, actas de trabajo
pericial) para que una pericia alcance plena eficacia probatoria en litigios
sobre límites, posesión y medio ambiente. Estas guías buscan homogeneizar
estándares técnicos dentro de la jurisdicción especializada.
3)
Principio de
valoración integral y sana crítica
La valoración de la prueba pericial se debe hacer de forma integral,
en conjunto con las restantes pruebas, conforme a las reglas de la sana crítica
y las máximas de la experiencia; esto ostenta amplio sustento en la
jurisprudencia del Tribunal.
3.
NATURALEZA JURÍDICA Y
ALCANCE DE LOS INFORMES TÉCNICOS
·
Asesoramiento técnico del juzgador:
El peritaje no sustituye la función judicial; sirve para ilustrar realidades
técnicas ("lo oculto al saber jurídico") y permitir un juicio de
hecho racional. La autoridad judicial conserva la libre apreciación conforme a
la sana crítica, pero no puede desestimar un peritaje técnicamente fundamentado
sin motivación.
·
Grados de fuerza probatoria: No
existe una presunción automática de verdad. La fuerza probatoria aumenta cuando
el informe: (i) acredita competencia del perito; (ii) detalla metodología y
etapas de trabajo; (iii) incorpora planos, coordenadas y georeferenciación
verificable; (iv) presenta anexos (fotografías, actas de inspección,
certificaciones de equipos); (v) es compatible con otras pruebas.
Jurisprudencia reciente del Tribunal otorga peso determinante a informes que
cumplen esos requisitos.
4.
JURISPRUDENCIA CLAVE Y SU
CONTENIDO PRÁCTICO
·
Auto AAP-S1-0072-2022 (Exp. 4704/2022). El Tribunal calificó como de "fuerza probatoria"
determinante a un informe técnico que incluía metodología, planos y
georeferenciación, y concluyó que, frente a tal pericia, la pretensión
posesoria basada en presunta invasión carecía de presupuesto fáctico
suficiente; sugirió, en su caso, la inadmisión o la suspensión de medidas hasta
pericia complementaria. Este precedente es ilustrativo del estándar probatorio
exigible en litigios de límites y posesión.
·
AAP S2ª Nº 073/2023 (Exp. 5125-RCN-2023) y otras decisiones vinculantes del Tribunal reafirman: (i) el criterio
técnico bien documentado es altamente valorable; (ii) la ausencia de debate o
traslado del informe vulnera garantías procesales; y (iii) cuando existen dudas
razonables, procede la práctica de pericia complementaria o la suspensión
precautoria de medidas.
·
Guía de Peritaje Ambiental del Tribunal. Señala requisitos mínimos de calidad técnica y metodológica para
peritajes ambientales y recomendaciones sobre georreferenciación, certificación
de equipos y formatos de actas —lo que el Tribunal espera como estándar para
considerar un informe técnicamente sólido.
5.
EFECTOS PROCESALES
PRÁCTICOS (ADMISIÓN, CARGA PROBATORIA Y CONSECUENCIAS)
1)
Admisión y efecto inmediato: Un
informe técnico que cumpla requisitos formales y metodológicos puede ser
determinante en la admisión de pretensiones (ej.: desalojo por invasión,
deslinde) y en la decisión sobre medidas cautelares. Jurisprudencia muestra
que, en esos casos, la parte que se opone a la pericia asume la carga práctica
de desvirtuarla técnicamente.
2)
Carga probatoria dinámica: Si el
peritaje produce datos concluyentes (p. ej. ausencia de sobreposición entre
parcelas), la parte actora debe aportar prueba técnica nueva que contradiga el
informe; de lo contrario, su pretensión posesorias quedará seriamente
debilitada. Esto no es una presunción absoluta, sino una consecuencia lógica de
la valoración conjunta conforme a la sana crítica.
3)
Posibilidad de apartarse del criterio técnico: El juez puede apartarse del dictamen pericial pero siempre mediante resolución fundada y
explicada en términos técnicos o fácticos (inconsistencias metodológicas,
contradicciones objetivas con otras pruebas, vicios formales). La falta de
motivación puede ser causal de nulidad o casación.
4)
Medidas precautorias y pericia complementaria: El Tribunal ha recomendado suspender medidas o cautelares cuando la
controversia depende de materias técnicas no aclaradas y ordenar peritajes
complementarios antes de adoptar decisiones de fondo con efectos irreversibles.
6. CAUSALES COMUNES PARA IMPUGNAR UN
INFORME TÉCNICO (Y CÓMO ACTUAR)
A.
Defectos de forma y procedimiento
·
Falta de actas de emplazamiento
o cédulas de notificación a las partes.
·
Ausencia de actas de trabajo
pericial o de firma de las partes/intervinientes.
Estrategia: incidente de nulidad parcial
o solicitud de ampliación del traslado para formular objeciones.
B. Vicios metodológicos
·
No describir la metodología,
instrumentos o procedimientos de muestreo; ausencia de referencia a normas
técnicas.
Estrategia: solicitar aclaración,
pericia complementaria o contraperitaje técnico.
C. Cuestiones de competencia y
acreditación
·
Perito sin acreditación,
título, o experiencia específica (p. ej. geodesia, agronomía, agrimensura).
Estrategia: impugnar competencia del
perito, presentar CVs y peritajes alternativos.
D. Contradicción con pruebas
objetivas
·
Imágenes satelitales,
certificados de INRA, registros catastrales o peritajes previos.
Estrategia: probar choque entre peritaje
y datos objetivos; pedir valoración conjunta.
E. Vulneración del derecho a
defensa
·
Cuando el informe no fue
sometido a traslado o debate en audiencia pública, el Tribunal ha considerado
que puede vulnerarse el debido proceso.
7. RECOMENDACIONES
PRÁCTICAS PARA LITIGANTES AGROAMBIENTALES
1)
Prevención: al proponer un
peritaje, exigir que el perito entregue plan de trabajo, metodología y
cronograma por escrito; solicitar acreditación y actas firmadas. (Atender la
Guía de Peritaje del Tribunal).
2)
Contraperitaje oportuno: si el
informe adverso es técnico y concluyente, ordenar contraperitaje o solicitar
pericia complementaria antes de proseguir con medidas severas. En casos de
georeferenciación, acompañar con datos geoespaciales (coordenadas, archivos
.kml/.shp, fotografías con metadatos).
3)
Cuida la cadena probatoria:
conserva y presenta metadatos, actas, certificados de calibración de equipos y
documentación que respalde la fiabilidad del trabajo técnico.
4)
Argumentación jurídica fundada: si
el juez aparta el dictamen, exigir motivación técnica en la resolución; esa
motivación es revisable en casación si es insuficiente o contradictoria.
5)
Actuar con celeridad procesal:
impugnaciones, solicitudes de aclaración o incidentes deben presentarse dentro
de los plazos procesales y en traslado público para garantizar el derecho de
contradicción.
8. CONCLUSIONES
1)
En la jurisdicción
agroambiental boliviana los informes
técnicos y dictámenes periciales tienen un rol central: su fuerza
probatoria depende tanto del cumplimiento de requisitos técnicos (metodología,
georeferenciación, planos, actas) como de su coherencia con el resto del acervo
probatorio.
2)
El art. 202 de la Ley Nº 439 consagra el principio de
valoración conforme a la competencia del perito, la fundamentación
técnico-científica y la sana crítica; el Tribunal Agroambiental, en su
jurisprudencia, ha materializado esos criterios y exigido altos estándares de
calidad pericial.
3)
Para los litigantes, lo
decisivo es asegurar la solidez
metodológica de las pruebas técnicas propias y, frente a peritajes
adversos, activar contrametodologías o solicitar pericia complementaria. La
falta de contestación técnica frente a un peritaje concluyente implica, en la
práctica, una carga probatoria difícil de revertir.
9.
BIBLIOGRAFÍA Y FUENTES CONSULTADAS (SELECCIÓN)
·
Ley Nº 439, Código Procesal
Civil — Art. 202. (texto oficial).
·
Tribunal Agroambiental
Plurinacional — AUTO AAP-S1-0072-2022
(Exp. N° 4704/2022). Ficha y resolución. arbol.tribunalagroambiental.bo
·
Tribunal Agroambiental
Plurinacional — AAP S2ª Nº 073/2023
(Exp. Nº 5125-RCN-2023). Observatorio
del Comité de Género
·
Tribunal Agroambiental — Guía de Peritaje Ambiental para la Jurisdicción
Agroambiental Boliviana (documento técnico). tribunalagroambiental.bo
· Jurisprudencia y fichas del Árbol de Jurisprudencia del Tribunal Agroambiental (valoración integral de la prueba y sana crítica). arbol.tribunalagroambiental.bo+1
Especialistas en Derecho Agroambiental – Abogados Bolivia Sucre
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