APREHENDIDO NO ES PRESO, cuando el ingreso a un penal se vuelve ilegal ( JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL) - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

APREHENDIDO NO ES PRESO:

cuando el ingreso a un penal se vuelve ilegal

SCP 0210/2020-S1

Una persona fue aprehendida por orden judicial.

El mandamiento que se ejecutó no disponía su encarcelamiento, sino únicamente que sea conducida ante una autoridad judicial para que asuma defensa dentro de un proceso penal.

Sin embargo, en lugar de ser llevada directamente ante la autoridad que la requería, fue trasladada a un centro penitenciario, donde permaneció privada de libertad.

 

Ante esta situación, se interpuso una acción de libertad, denunciando que la persona estaba detenida de forma ilegal, ya que no existía ninguna orden de detención preventiva ni sentencia que autorice su ingreso a una cárcel.

 

1.  Fundamentos jurídicos desarrollados por el Tribunal

El Tribunal Constitucional analizó el caso y estableció criterios muy importantes:

 

1)   La aprehensión NO es lo mismo que detención

 

La aprehensión solo tiene una finalidad:

👉 poner a la persona ante la autoridad judicial competente.

No es una orden para encarcelar, ni autoriza su ingreso a un penal.

Llevar a un aprehendido a un centro penitenciario convierte la aprehensión en una detención ilegal.

 

2)   Nadie puede ingresar a una cárcel sin orden expresa

El Tribunal recordó que, según la Constitución y las leyes bolivianas:

 

Solo se puede encerrar a una persona en un penal cuando existe:

 detención preventiva ordenada por juez,

 sentencia condenatoria, o

 apremio corporal legalmente emitido.

Si no existe una de estas órdenes, ningún centro penitenciario puede recibir a una persona.

 

3)   Se vulnera directamente el derecho a la libertad

Al ser internada en un penal sin orden judicial válida, se produjo una privación ilegal de libertad, lo que vulnera el derecho fundamental a la libertad personal.

 

El Tribunal fue claro:

👉 aunque el error sea administrativo o por descuido, la detención sigue siendo ilegal.

 

Los responsables de los centros penitenciarios tienen el deber de verificar cuidadosamente cada mandamiento.

 

4)   Procede la acción de libertad

El Tribunal confirmó que este tipo de hechos deben ser protegidos por la acción de libertad, incluso si la persona luego fue llevada ante un juez, porque la detención ilegal ya ocurrió y debe ser declarada como tal para que no se repita.

Además, se exhortó a las autoridades penitenciarias a actuar con mayor diligencia y se ordenó remitir antecedentes para que se investiguen responsabilidades.

 

2.  Conclusión final

La SCP 0210/2020-S1 deja una regla constitucional clara y de enorme importancia práctica:

 

🔴 Una persona aprehendida NO puede ser llevada a una cárcel.

🔴 La aprehensión solo autoriza conducción ante un juez, no encarcelamiento.

🔴 Si un aprehendido es ingresado a un centro penitenciario sin orden de detención, se vulnera su derecho a la libertad y la detención es ilegal.

Este fallo refuerza que la libertad es la regla y el encierro es la excepción, y que toda autoridad está obligada a respetar estrictamente los límites de los mandamientos judiciales.

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 Producción, Analisis y Edición: Julian Nicanor Davila Nuñez - Cespedes & Asociados

Email: julian@cespedesasociados.com

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

Email: julian@cespedesasociados.com

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