RECAUDOS OBLIGATORIOS QUE DEBE OBSERVAR EL JUZGADOR ANTES DE SOMETER A CONCILIACIÓN A UNA PERSONA ADULTA MAYOR - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
RECAUDOS OBLIGATORIOS QUE DEBE OBSERVAR EL
JUZGADOR ANTES DE SOMETER A CONCILIACIÓN A UNA PERSONA ADULTA MAYOR
(Con citas específicas del Protocolo de
Conciliación Agroambiental en sede judicial)
I.
FUNDAMENTO
NORMATIVO ESPECÍFICO
El Protocolo de
Conciliación Agroambiental en sede judicial, aprobado por el Tribunal
Agroambiental, regula de manera expresa el tratamiento de grupos
vulnerables, incluyendo adultos mayores, imponiendo
al juez agroambiental deberes reforzados de protección.
Este tratamiento se encuentra
desarrollado principalmente en:
·
Capítulo 3, numeral
3.8: “¿Cómo debe tratarse a los grupos vulnerables en la conciliación?”
👉 Páginas
39 y 40 del Protocolo
Y en el apartado:
·
“Medidas protectivas
para los grupos vulnerables – En el caso de los adultos mayores en situación de
vulnerabilidad”
👉 Páginas
23 y 24 del Protocolo
II.
DEBERES
ESPECÍFICOS DEL JUEZ ANTES DE INICIAR UNA CONCILIACIÓN CON UN ADULTO MAYOR
1. Reconocimiento de la condición de adulto
mayor y activación de protección reforzada
El Protocolo establece que los adultos
mayores son un grupo de atención prioritaria y de protección reforzada,
lo que obliga al juez a no aplicar un trato ordinario.
📌 Texto
base del Protocolo:
“En el caso de los adultos
mayores, el Estado y particularmente las y los jueces agroambientales, al
momento de conciliar deben garantizar el ejercicio pleno de los derechos
constitucionales previstos por los Arts. 67 al 69 de la CPE…”
👉 Pág.
24 (Protocolo-de-Conciliacion-Agroa…)
Esto implica que antes
de conciliar, el juez debe identificar expresamente esta condición y adecuar
el procedimiento.
2. Verificación previa del ejercicio pleno de
derechos
El Protocolo obliga al juez a garantizar
que el adulto mayor no se encuentre en situación de desigualdad,
exclusión o indefensión, y que la conciliación no se convierta
en un mecanismo de renuncia forzada de derechos.
📌 Texto
base del Protocolo:
“…garantizando a su vez la
concurrencia plena del bloque de derechos desarrollados por el Estado en
resguardo de los derechos de los adultos mayores.”
👉 Pág.
24 (Protocolo-de-Conciliacion-Agroa…)
Por tanto, antes de
someterlo a conciliación, el juez debe verificar:
·
Comprensión real del conflicto.
·
Capacidad de decisión.
·
Ausencia de presión o
subordinación.
3. Convocatoria obligatoria de instituciones
de protección
Este es uno de los puntos más
contundentes del Protocolo.
📌 Texto
base del Protocolo:
“Las niñas, niños y
adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad… deben conciliar en
presencia de los funcionarios de las instancias competentes, como la Defensoría
del Pueblo…”
“En estos casos, es deber de la
jueza o el juez agroambiental convocar a las entidades señaladas para que
participen desde el inicio hasta la finalización del proceso de conciliación…”
👉 Págs.
39–40
🔴 Esto
convierte la intervención institucional en un requisito
obligatorio, no opcional.
4. Rol activo del juez: control de
voluntariedad y equilibrio
El Protocolo señala que cuando
intervienen grupos vulnerables, los jueces se constituyen en garantes
de derechos fundamentales.
📌 Texto
base:
“…las autoridades
jurisdiccionales… se constituyen en garantes de los derechos fundamentales y
garantías constitucionales.”
👉 Pág.
39 (Protocolo-de-Conciliacion-Agroa…)
Esto impone al juez el deber de:
·
Usar lenguaje claro.
·
Detectar desigualdades.
·
Impedir acuerdos injustos.
·
Rechazar conciliaciones
lesivas.
5. Prohibición de conciliaciones que vulneren
derechos fundamentales
El Protocolo establece que no
pueden sostenerse conciliaciones cuando se vulneran derechos fundamentales.
📌 Texto
base:
“Por vulneración a derechos
fundamentales y garantías constitucionales…”
👉 Pág.
50 (Protocolo-de-Conciliacion-Agroa…)
En el caso de adultos mayores, esto
se conecta directamente con:
·
Derecho a una vida digna.
·
Derecho a la tierra.
·
Derecho a la protección
reforzada.
·
Derecho a no ser despojado por
vías conciliatorias.
III.
APLICACIÓN
ESPECÍFICA EN MATERIA AGROAMBIENTAL
En materia agroambiental, estos
deberes adquieren una dimensión aún más intensa, porque:
·
La tierra suele ser medio
de subsistencia del adulto mayor.
·
Existen asimetrías
estructurales frente a empresas, comunidades o instituciones.
·
Están en juego derechos
de la Madre Tierra, que no son libremente negociables.
Por ello, la conciliación con
adultos mayores no es un acto privado, sino un acto de
tutela constitucional, social y ambiental.
IV.
CONCLUSIÓN
JURÍDICA
De acuerdo con el Protocolo
de Conciliación Agroambiental, el juez:
✔ Debe
identificar expresamente la condición de adulto mayor (págs. 23–24).
✔ Debe
garantizar ejercicio pleno de derechos (pág. 24).
✔ Debe convocar
instituciones de protección (págs. 39–40).
✔ Debe actuar
como garante y no como simple mediador (pág. 39).
✔ Debe impedir
conciliaciones lesivas (pág. 50).
La omisión de estos recaudos vicia
la conciliación, por vulneración de derechos fundamentales y
desconocimiento del Protocolo.
DESCARGAR EL PROTOCOLO DE
CONCILIACIÓN
AGROAMBIENTAL EN SEDE JUDICIAL
ENLACE ALTERNATIVO (por si no funciona el anterior)
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Producción, Analisis y Edición: Julian Nicanor Davila Nuñez - Cespedes & Asociados
Email: julian@cespedesasociados.com
Céspedes & Asociados – Especialistas en
Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
agroambiental@cespedesasociados.com
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especialista en tierras
Análisis
y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados –
Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
Email: julian@cespedesasociados.com
La
Paz, Chuquisaca, Sucre, Cochabamba, Santa Cruz, Tarija, Beni, Trinidad, Oruro,
Potosí
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