RECAUDOS OBLIGATORIOS QUE DEBE OBSERVAR EL JUZGADOR ANTES DE SOMETER A CONCILIACIÓN A UNA PERSONA ADULTA MAYOR - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

RECAUDOS OBLIGATORIOS QUE DEBE OBSERVAR EL JUZGADOR ANTES DE SOMETER A CONCILIACIÓN A UNA PERSONA ADULTA MAYOR

(Con citas específicas del Protocolo de Conciliación Agroambiental en sede judicial)


I.            FUNDAMENTO NORMATIVO ESPECÍFICO

El Protocolo de Conciliación Agroambiental en sede judicial, aprobado por el Tribunal Agroambiental, regula de manera expresa el tratamiento de grupos vulnerables, incluyendo adultos mayores, imponiendo al juez agroambiental deberes reforzados de protección.

Este tratamiento se encuentra desarrollado principalmente en:

·         Capítulo 3, numeral 3.8: “¿Cómo debe tratarse a los grupos vulnerables en la conciliación?”
👉 Páginas 39 y 40 del Protocolo

Y en el apartado:

·         “Medidas protectivas para los grupos vulnerables – En el caso de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad”
👉 Páginas 23 y 24 del Protocolo

 

II.          DEBERES ESPECÍFICOS DEL JUEZ ANTES DE INICIAR UNA CONCILIACIÓN CON UN ADULTO MAYOR

 

1.     Reconocimiento de la condición de adulto mayor y activación de protección reforzada

El Protocolo establece que los adultos mayores son un grupo de atención prioritaria y de protección reforzada, lo que obliga al juez a no aplicar un trato ordinario.

📌 Texto base del Protocolo:

“En el caso de los adultos mayores, el Estado y particularmente las y los jueces agroambientales, al momento de conciliar deben garantizar el ejercicio pleno de los derechos constitucionales previstos por los Arts. 67 al 69 de la CPE…”
👉 Pág. 24 (Protocolo-de-Conciliacion-Agroa…)

Esto implica que antes de conciliar, el juez debe identificar expresamente esta condición y adecuar el procedimiento.

 

2.    Verificación previa del ejercicio pleno de derechos

El Protocolo obliga al juez a garantizar que el adulto mayor no se encuentre en situación de desigualdad, exclusión o indefensión, y que la conciliación no se convierta en un mecanismo de renuncia forzada de derechos.

📌 Texto base del Protocolo:

“…garantizando a su vez la concurrencia plena del bloque de derechos desarrollados por el Estado en resguardo de los derechos de los adultos mayores.”
👉 Pág. 24 (Protocolo-de-Conciliacion-Agroa…)

Por tanto, antes de someterlo a conciliación, el juez debe verificar:

·         Comprensión real del conflicto.

·         Capacidad de decisión.

·         Ausencia de presión o subordinación.

 

3.    Convocatoria obligatoria de instituciones de protección

Este es uno de los puntos más contundentes del Protocolo.

📌 Texto base del Protocolo:

“Las niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad… deben conciliar en presencia de los funcionarios de las instancias competentes, como la Defensoría del Pueblo…”

“En estos casos, es deber de la jueza o el juez agroambiental convocar a las entidades señaladas para que participen desde el inicio hasta la finalización del proceso de conciliación…”
👉 Págs. 39–40

🔴 Esto convierte la intervención institucional en un requisito obligatorio, no opcional.

 

4.    Rol activo del juez: control de voluntariedad y equilibrio

El Protocolo señala que cuando intervienen grupos vulnerables, los jueces se constituyen en garantes de derechos fundamentales.

📌 Texto base:

“…las autoridades jurisdiccionales… se constituyen en garantes de los derechos fundamentales y garantías constitucionales.”
👉 Pág. 39 (Protocolo-de-Conciliacion-Agroa…)

Esto impone al juez el deber de:

·         Usar lenguaje claro.

·         Detectar desigualdades.

·         Impedir acuerdos injustos.

·         Rechazar conciliaciones lesivas.

 

5.    Prohibición de conciliaciones que vulneren derechos fundamentales

El Protocolo establece que no pueden sostenerse conciliaciones cuando se vulneran derechos fundamentales.

📌 Texto base:

“Por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales…”
👉 Pág. 50 (Protocolo-de-Conciliacion-Agroa…)

En el caso de adultos mayores, esto se conecta directamente con:

·         Derecho a una vida digna.

·         Derecho a la tierra.

·         Derecho a la protección reforzada.

·         Derecho a no ser despojado por vías conciliatorias.

 

III.        APLICACIÓN ESPECÍFICA EN MATERIA AGROAMBIENTAL

En materia agroambiental, estos deberes adquieren una dimensión aún más intensa, porque:

·         La tierra suele ser medio de subsistencia del adulto mayor.

·         Existen asimetrías estructurales frente a empresas, comunidades o instituciones.

·         Están en juego derechos de la Madre Tierra, que no son libremente negociables.

Por ello, la conciliación con adultos mayores no es un acto privado, sino un acto de tutela constitucional, social y ambiental.

 

IV.        CONCLUSIÓN JURÍDICA

De acuerdo con el Protocolo de Conciliación Agroambiental, el juez:

Debe identificar expresamente la condición de adulto mayor (págs. 23–24).
Debe garantizar ejercicio pleno de derechos (pág. 24).
Debe convocar instituciones de protección (págs. 39–40).
Debe actuar como garante y no como simple mediador (pág. 39).
Debe impedir conciliaciones lesivas (pág. 50).

La omisión de estos recaudos vicia la conciliación, por vulneración de derechos fundamentales y desconocimiento del Protocolo.

 

DESCARGAR EL PROTOCOLO DE CONCILIACIÓN

AGROAMBIENTAL EN SEDE JUDICIAL


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 Producción, Analisis y Edición: Julian Nicanor Davila Nuñez - Cespedes & Asociados

Email: julian@cespedesasociados.com

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agroambiental@cespedesasociados.com

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Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

Email: julian@cespedesasociados.com

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