UN ERROR SIMPLE QUE COSTÓ TODO EL PROCESO (Jurisprudencia Agroambiental) - Abogados Especialistas Agroambientales (Agrario e INRA)
UN ERROR SIMPLE QUE COSTÓ TODO EL PROCESO
(Revisión de oficio de nulidades procesales en casación)
Sucre – 16 de octubre de 2020
Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 34/2020 – (Tribunal Agroambiental)
Esta jurisprudencia del Tribunal Agroambiental deja un mensaje central muy importante:
👉 Cuando el Tribunal conoce un recurso de casación, no solo revisa lo que piden las partes, sino que está obligado a revisar de oficio si existen errores graves en el proceso.
👉 Si detecta una nulidad procesal grave e insubsanable, debe anular el proceso, aunque nadie lo haya pedido expresamente.
Esto se hace como garantía del debido proceso.
I. CONTEXTO DEL CASO (RELATO SIMPLE)
El caso surge dentro de un proceso agroambiental de anulabilidad de contrato, donde también se discutía una reivindicación de un terreno.
El juez de primera instancia:
· Rechazó la demanda principal.
· Rechazó también la demanda reconvencional.
Frente a esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de casación:
· Un recurso en la forma y en el fondo por parte de la codemandada.
· Otro recurso en la forma y en el fondo por parte de los demandantes.
Cada parte alegó múltiples errores del juez.
II. EL PROBLEMA CLAVE QUE DETECTÓ EL TRIBUNAL
Al revisar el expediente, el Tribunal Agroambiental, antes incluso de analizar quién tenía razón sobre el terreno o el contrato, detectó un error procesal grave:
👉 El juez de primera instancia NO resolvió una excepción importante: la excepción de impersonería del demandante.
Esta excepción cuestionaba si la persona que demandó tenía realmente legitimación para hacerlo, considerando que el contrato cuestionado involucraba bienes conyugales y actos realizados mediante poder.
Aunque:
· La excepción fue planteada,
· Fue observada en audiencia,
· Y fue reclamada antes de dictarse sentencia,
👉 el juez nunca se pronunció sobre ella, y consideró erróneamente que el reclamo había precluido.
III. ¿POR QUÉ ESTE ERROR ES TAN GRAVE?
El Tribunal explicó que:
· Las excepciones procesales deben resolverse obligatoriamente en audiencia.
· La falta de pronunciamiento no puede considerarse subsanada ni precluida, cuando afecta:
o La legitimación de las partes,
o El derecho a la defensa,
o Y el debido proceso.
Además, aclaró que:
👉 Este tipo de vicios afecta el orden público, por lo que no puede ser convalidado, aunque las partes sigan litigando.
IV. REVISIÓN DE OFICIO DE LA NULIDAD
Aquí está el corazón del precedente:
El Tribunal Agroambiental señaló que, al tratarse de una nulidad procesal grave e insubsanable, estaba obligado a:
· Revisarla de oficio,
· Sin necesidad de que la parte la invoque correctamente,
· Y sin ingresar al análisis del fondo del conflicto.
Por esta razón, el Tribunal no analizó:
· Quién tenía mejor derecho propietario,
· Si procedía o no la reivindicación,
· Ni la validez del contrato,
porque antes debía corregirse el vicio procesal.
V. DECISIÓN DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
El Tribunal resolvió:
👉 ANULAR OBRADOS hasta el vicio más antiguo,
👉 Ordenando que el juez de primera instancia:
· Resuelva correctamente la excepción de impersonería,
· Sane el proceso,
· Y recién después dicte una nueva sentencia.
VI. PRECEDENTE AGROAMBIENTAL CLARO
Esta jurisprudencia establece el siguiente precedente:
En grado de casación, el Tribunal Agroambiental debe revisar de oficio la existencia de nulidades procesales insubsanables y, si las identifica, debe anular obrados como garantía del debido proceso, aun cuando ello impida pronunciarse sobre el fondo del conflicto.
VII. CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES
· El Tribunal Agroambiental no solo revisa lo que las partes reclaman.
· También tiene el deber de cuidar que el proceso haya sido limpio y correcto.
· Si detecta un error grave del juez, todo puede volver a cero.
· Sin proceso correcto, no hay justicia, aunque alguien “tenga razón”.
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Producción, Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez - Céspedes & Asociados
Email: julian@cespedesasociados.com
Céspedes & Asociados
Especialistas en Derecho Agroambiental (Agrario e INRA) - Bolivia
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