DE LAS PROPIEDADES COLECTIVAS EN BOLIVIA - Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

 

DE LAS PROPIEDADES COLECTIVAS EN BOLIVIA

En Bolivia, el concepto de propiedad colectiva se encuentra claramente delineado en la legislación agraria, especialmente bajo el marco de la Ley N° 1715 (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria) y la Constitución Política del Estado (CPE). Esta propiedad se clasifica principalmente en comunal y tioc, cada una con características y principios que le otorgan importancia y protección legal en el país. A continuación, analizamos ambos tipos.

 

1.  Propiedad Colectiva Comunal

La propiedad colectiva comunal hace referencia a la tierra que pertenece a una comunidad campesina o indígena, cuyo uso y aprovechamiento están destinados al bienestar colectivo de sus miembros. Este tipo de propiedad se rige bajo los principios de autonomía y autogestión, asegurando que el manejo de los recursos naturales y la tierra esté enfocado en la satisfacción de las necesidades de la comunidad.

Fundamentación legal:

·         La Ley N° 1715 - Ley del INRA (modificada por Ley 3545) también refuerza esta propiedad colectiva comunal, asegurando la titularidad colectiva y la protección de los derechos territoriales de las comunidades, incluyendo el acceso a servicios básicos, la mejora de la calidad de vida y la conservación del medio ambiente.

Importancia:

·         Estas tierras son cruciales para la sostenibilidad de las comunidades, ya que permiten que se preserven sus costumbres, actividades productivas (como la agricultura) y formas de vida. Además, asegura la autonomía de las comunidades frente al control externo.

 

2.  Propiedad Colectiva Tioc

La propiedad colectiva tioc es un concepto más específico dentro de las comunidades indígenas, particularmente de los pueblos originarios, que se refiere a aquellas tierras destinadas al uso de la comunidad y que son compartidas por varios grupos familiares dentro de un territorio. La tierra en este caso es de uso común y está dedicada tanto a la agricultura como a otras actividades que las comunidades llevan a cabo, en armonía con la cultura local.

Fundamentación legal:

·         También, la Ley N° 1715 - Ley del INRA (modificada por Ley 3545) prevé la titularidad colectiva de las tierras indígenas y reconoce el derecho de uso y ocupación colectiva de los recursos naturales dentro de estos territorios, lo cual permite la gestión comunal en un marco jurídico que facilita la sostenibilidad de los pueblos originarios.

Importancia:

·         El tioc asegura que la gestión y distribución de la tierra se haga en función de las necesidades colectivas y culturales de la comunidad indígena, respetando su cosmovisión y tradiciones. La propiedad de la tierra bajo este régimen contribuye a la protección ambiental y a la identidad cultural de los pueblos indígenas.

 

3.  Conclusión

Ambos tipos de propiedad colectiva, comunal y tioc, están amparados por el marco legal boliviano, especialmente por la Constitución y la Ley N° 1715 - Ley del INRA (modificada por Ley 3545). La diferencia entre ambos radica principalmente en el grupo que ostenta la titularidad de la tierra y cómo se gestionan los recursos dentro de ese territorio.

Es esencial que cada tipo de propiedad sea correctamente reconocida y gestionada para que se garantice el derecho territorial y la autonomía de las comunidades, al mismo tiempo que se asegura un desarrollo sostenible y respetuoso con las tradiciones y el medio ambiente.

 

Fundamentación legal:

1.    Constitución Política del Estado (CPE):

o    Articulo 56 (Derecho a la Propiedad)

o    Artículo 393 (protección y garantías).

o    Artículo 394.III (protección y garantías).

2.    Ley N° 1715 (modificada por Ley 3545) (Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria):

o    Artículos relacionados con titularidad colectiva y función social de la tierra.

 

 

 

Para mayor información comunicarse con:

Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

agroambiental@cespedesasociados.com

https://www.cespedesasociados.com

Whatsapp: +591 76116622

 

 

abogado agrario Bolivia, derecho agrario Bolivia, abogado INRA Bolivia, saneamiento de tierras Bolivia, conflictos de tierras Bolivia, abogado en temas de tierras, abogado tierras rurales, problemas de tierras Bolivia, defensa de propiedad agraria, nulidad proceso INRA, apelaciones agrarias Bolivia, derecho propietario rural, superposición de tierras Bolivia, tierras fiscales Bolivia, proceso agrario Bolivia, tribunal agroambiental Bolivia, abogado conflictos agrarios, reclamos ante INRA Bolivia, defensa de tierras rurales, abogado especialista en tierras

Análisis y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados – Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

Email: julian@cespedesasociados.com

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

VALIDEZ Y ALCANCES DE LOS CONTRATOS VERBALES EN EL DERECHO BOLIVIANO - Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia

La usucapión en Bolivia - Abogados Especialistas Derecho Agroambiental

DIFERENCIA ENTRE PREMORIENCIA Y CONMORIENCIA - Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia