NO CUALQUIERA PUEDE APELAR POR ESO EL TRIBUNAL ANULÓ (Jurisprudencia Agroambiental) - Abogados Especialistas en Derecho Agrario, tierras e INRA en Bolivia
NO
CUALQUIERA PUEDE APELAR POR ESO EL TRIBUNAL ANULÓ
Sucre, 21 de Enero de 2020
Auto Agroambiental Plurinacional S2a No 006/2020–
(Tribunal Agroambiental)
Esta
decisión del Tribunal
Agroambiental enseña una regla muy simple, pero muy poderosa:
👉 Antes de admitir un
recurso de casación, el juez agroambiental debe revisar si fue presentado por
una de las partes del proceso.
👉 Si no fue presentado por una parte
legítima, el proceso debe anularse.
No importa si el reclamo parece
importante o si el fondo del caso es complejo:
si
el recurso nace mal, todo se cae.
I.
¿QUÉ PASÓ EN ESTE CASO?
En un proceso de Reconocimiento
Judicial de Mejor Derecho Propietario, un juez agroambiental ya
había dictado sentencia y el caso incluso había pasado por casación, quedando con
cosa juzgada.
Durante la ejecución
de esa sentencia, el juez ordenó:
·
la
cancelación
de un registro de propiedad en Derechos Reales,
·
y
la restitución
del terreno a quienes ganaron el proceso.
Frente a ese auto de
ejecución, se presentó un nuevo recurso de casación.
II.
EL PROBLEMA GRAVE
El Tribunal Agroambiental
detectó algo clave:
👉
El recurso de casación no fue presentado correctamente.
En el memorial:
·
No
se identificó claramente al representante legal.
·
No
se acreditó que quien firmaba era parte del proceso o
tenía poder para hacerlo.
·
El
recurso fue firmado por una asesora, sin constar legitimación procesal.
Aun así, el juez de primera
instancia admitió
el recurso y lo tramitó.
III.
¿QUÉ DIJO EL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL?
El Tribunal fue directo y
contundente:
·
El
juez agroambiental es el director del proceso.
·
Antes
de dar trámite a un recurso de casación, tiene la obligación legal de revisar:
o quién lo presenta,
o si es parte del proceso,
o y si cumple los requisitos
formales mínimos.
Si el recurso tiene errores:
👉 el juez debe ordenar
que se subsane,
👉 y si no se subsana, debe
tenerse por no presentado.
No hacerlo genera
nulidad procesal.
IV.
¿QUÉ DECIDIÓ EL TRIBUNAL?
El Tribunal Agroambiental
resolvió:
·
ANULAR OBRADOS hasta el vicio
más antiguo,
·
es
decir, hasta el momento en que el juez dio trámite a un recurso mal presentado.
·
Ordenó
que el juez:
o revise correctamente el
recurso,
o exija su subsanación,
o y solo después decida si
puede seguir.
No se analizó el fondo del
conflicto.
👉 Primero el proceso
debe estar limpio.
V.
PRECEDENTE AGROAMBIENTAL CLARO
El
juez agroambiental, como director del proceso, debe verificar antes de admitir
un recurso de casación si fue presentado por una de las partes procesales; de
lo contrario, corresponde la nulidad procesal.
VI.
CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES
·
No
cualquiera puede presentar un recurso.
·
El
juez no puede mirar a otro lado.
·
Si
el recurso está mal presentado, todo el trámite se anula.
·
En
la justicia agroambiental, las reglas procesales sí importan.
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Producción, Analisis y Edición: Julian Nicanor Davila Nuñez - Cespedes & Asociados
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agrarios, reclamos ante INRA Bolivia, defensa de tierras rurales, abogado
especialista en tierras
Análisis
y Edición: Julián Nicanor Dávila Núñez | Céspedes & Asociados –
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