JURISPRUDENCIA AGROAMBIENTAL : ¿QUÉ PASA SI TU RECURSO NO TIENE TU FIRMA?
¿QUÉ
PASA SI TU RECURSO NO TIENE TU FIRMA?
¿Confías ciegamente en que tu abogado presentó bien tus papeles?
Auto Interlocutorio Definitivo
S2ª N° 65/2026 — Desalojo por Avasallamiento, San Ramón, Santa Cruz
Introducción
Perder un juicio porque los argumentos no
convencieron es una cosa. Perder la posibilidad de apelar sin que nadie llegue
siquiera a revisar esos argumentos es otra muy distinta — y mucho más dolorosa.
Eso fue lo que le ocurrió a un grupo de siete personas demandadas por desalojo:
presentaron su recurso de casación a tiempo, con fundamentos desarrollados en
varias páginas, pero el Tribunal nunca llegó a leerlos. ¿La razón? Ninguno de
ellos había firmado personalmente el memorial.
Antecedentes
El proceso se originó con una demanda de Desalojo
por Avasallamiento, en la que la parte demandante solicitó que se ordene el
desalojo de un grupo de personas de una fracción de su predio, además del pago
de daños y perjuicios. Tras la tramitación del proceso —con prueba documental,
informe técnico, testificales, inspección judicial y pericial— el Juez
Agroambiental de San Ramón, mediante Sentencia N° 01/2026 de 4 de marzo,
declaró Probada la demanda y ordenó el desalojo.
La parte demandada presentó recurso de casación en
la forma y en el fondo contra esa Sentencia. El Juez de instancia concedió el
recurso y remitió el expediente al Tribunal Agroambiental. Sin embargo, al
revisar el memorial, la Sala Segunda advirtió un detalle que el Juez de
instancia no verificó: el documento estaba firmado únicamente por la abogada
patrocinante — ninguno de los siete recurrentes había estampado su firma.
Problema jurídico
¿Es válido un recurso de casación cuando el
memorial fue firmado únicamente por la abogada patrocinante, sin la firma
personal de las partes recurrentes?
Marco normativo
Art. 180.II de la Constitución Política del Estado
— "garantiza el
principio de impugnación en los procesos judiciales."
Art. 69.I de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil)
— "todo escrito
procesal debe estar debidamente firmado o suscrito por la parte interesada y su
abogado."
Art. 272 del Código Procesal Civil — "solo puede interponer el recurso de
casación la parte que ha sufrido un agravio, en calidad de sujeto procesal
legitimado."
El Tribunal precisa que la firma de la parte
interesada es un acto personalísimo: manifiesta la voluntad expresa de
someterse a un acto procesal determinado. No es un requisito que la firma del
abogado patrocinante pueda suplir, salvo que cuente con poder notarial expreso de
representación — algo que no ocurrió en este caso.
Marco
jurisprudencial
El Auto se apoya en el Auto Supremo N° 210/2018 RI
de 4 de abril, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que
estableció que el principio de impugnación, aunque reconocido
constitucionalmente, no es una potestad absoluta o ilimitada: la propia ley
puede fijarle límites por razones de trascendencia procesal y celeridad, sin
que ello afecte el derecho de las partes.
La ratio de este precedente es clara: el derecho a
impugnar existe, pero su ejercicio está condicionado al cumplimiento de los
requisitos, condiciones y plazos que la ley procesal establece — y esos
requisitos son de orden público, no disponibles para las partes ni para el
juzgador.
Análisis jurídico
El Tribunal distingue con precisión entre dos
actores del proceso con roles distintos: la parte recurrente, titular del
derecho a impugnar, y su abogada patrocinante, quien la asiste técnicamente
pero no puede sustituir su voluntad personal de recurrir. La firma de la abogada,
por sí sola, no acredita que los siete demandados efectivamente quisieran
presentar el recurso.
Este defecto se califica como una omisión
insubsanable — no es un error que se pueda corregir con un plazo adicional,
como sí ocurre con otros defectos formales menores. La consecuencia es total:
el recurso carece de validez desde su origen.
El Tribunal también señala una falla adicional,
distinta a la de los recurrentes: el Juez de instancia tenía el deber de
revisar que el memorial cumpliera con todos los requisitos formales antes de
conceder el recurso, y no lo hizo. Por eso el Auto no solo anula lo actuado,
sino que sanciona directamente al juzgador.
Decisión del
Tribunal
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental
resolvió:
●
ANULAR
obrados hasta el decreto de fs. 866, mediante el cual el Juez de instancia
concedió el recurso de casación.
●
Devolver
el expediente al Juzgado de origen, para que resuelva lo que en derecho
corresponda.
●
Llamar
la atención al Juez Agroambiental de San Ramón por no haber verificado los
requisitos procesales del recurso, con una multa de Bs. 1.000.-, descontada por
la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz.
●
Comunicar
la resolución al Consejo de la Magistratura.
Es esencial precisar qué NO
decidió el Tribunal: no analizó ni un solo argumento de fondo del recurso de
casación —ni sobre la prueba, ni sobre si el desalojo estuvo bien declarado—,
porque el defecto de forma se lo impidió. El Auto tampoco declara de manera
expresa que la Sentencia de desalojo quede firme; ordena la devolución del
expediente para que el Juzgado de origen resuelva lo que corresponda.
Criterio
jurisprudencial
La firma personal de la parte recurrente en el memorial
de casación es un requisito sustancial de validez, no un formalismo secundario.
La firma del abogado patrocinante no la suple, salvo que exista poder notarial
expreso de representación. Su ausencia constituye una omisión insubsanable que
impide al Tribunal de casación ingresar al análisis de fondo del recurso, y
compromete además la responsabilidad del Juez de instancia que concedió el
recurso sin verificar este requisito.
Conclusión
Este Auto es un recordatorio severo de que el
derecho a impugnar, aunque protegido constitucionalmente, se ejerce dentro de
reglas formales estrictas que no admiten flexibilización. La responsabilidad de
cumplirlas no recae únicamente en el abogado patrocinante: la parte misma debe
verificar que su voluntad de recurrir quede formalmente expresada con su firma.
.
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Céspedes &
Asociados – Abogados Agroambientales Especialistas en Derecho Agrario, tierras
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